Ayuntamiento de Quintanar contrató falsos ‘becarios’ en fraude de Ley para cubrir las vacaciones de su personal

Ante la contratación de ‘falsos becarios’ para cubrir las vacaciones del personal del Ayuntamiento de Quintanar de la Orden, CCOO-Toledo advierte a los ayuntamientos y a las empresas de la provincia,  que este verano estará muy atento y denunciará todas las contrataciones fraudulentas de falsos ‘becarios’ de las que tenga conocimiento. Según se dio a conocer que consta en Acta de Inspección realizada por el Subinspector laboral al Ayuntamiento de Quintanar, mediante un requerimiento del 20 de noviembre del 2018, se realizó dicha visita el 6 de marzo del 2019.

Ayuntamiento de Quintanar contrató falsos 'becarios' en fraude de Ley para cubrir las vacaciones de su personal 1
La visita para confirmar la existencia de ‘falsos becarios’ se hizo a la sede del Ayuntamiento de Quintanar de la Orden en el 1 de Quintanar de la Orden en la Plaza de España donde se sostuvieron entrevistas con representantes del departamento de personal y del comité de empresa. La investigación se extendió hasta el 22 de marzo de 2019 y también se realizaron consultas a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y a la Dirección Provincial del SEPE de Toledo.

De esta investigación al Ayuntamiento de Quintanar de la orden sobre falsos becarios, según el acta 190701  del Subinspector Laboral,  se comprobó que los becarios/as seleccionados por el Ayuntamiento para su Programa de Becas 2018 se aprecian las notas de ajeneidad, dependencia y una onerosidad que se manifiesta a través de la retribución , requisitos exigidos por el artículo 1.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 del 23 de octubre para definir un contrato de trabajo, por lo que debemos concluir que la práctica formativa encubre una relación laboral y que la misma se ha ejecutado en fraude de ley, siendo su fundamentación jurídica la recogida en los artículos 6.3 y 6.4 del Código Civil.

La nulidad de la práctica formativa, articulada en fraude de ley, y la concurrencia de los requisitos de la laboralidad en la prestación en la prestación de servicios, acreditada por los hechos constatados por la actuación inspectora, determinan la aplicación del sistema de presunciones previsto en el artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores: “El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o por palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución de aquél.

En consecuencia, tal como el acta mencionada informa, el Ayuntamiento de Quintanar dio de alta indebidadamente a los/las 27 becarios/as seleccionados para el PROGRAMA de BECAS 2018 en la Cuenta de Cotización de PROGRAMAS DE FORMACIÓN (TRL 986) como asimilados a trabajadores de cuenta ajena durante el período 03/07/2018 a 02/09/2018, habiendo cotizado por ellos/ellas, también de modo incorrecto, como si de contratos para la formación y o aprendizaje se hubiera tratado, cuando en realidad se trataba de contratos de trabajo temporales a tiempo parcial.

Medidas adoptadas. Por lo tanto, en el uso de las competencias que le confiere el artículo 14.5 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora de la Inspección de Trabajo Seguridad Social (B.O.E. del 22) en relación con los apartados 5, 6, y 7 del artículo 22 del mismo texto legal, el Subinspector Laboral actuante adopta las siguientes medidas:
Extender a la empresa de referencia las correspondientes Actas coordinadas de Infracción y de Liquidación por falta de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social de los 27 trabajadores afectados durante el período 03/07/2018 a 02/09/2018.

Promover ante la Tesorería General de la Seguridad Social la ANULACIÓN de oficio de los movimientos de alta de los 27 becarios afectados en el Régimen General de Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena (CCC: 45114270166) y simultáneamente, el alta de oficio en el Régimen General de Seguridad Social (CCC: 45002853792) de los/las 27 trabajadores afectados/as durante el período liquidado.

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