Agentes inmobiliarios podrán realizar visitas a locales e inmuebles cumpliendo ciertos requisitos

agentes inmobiliarios podran realizar visitas a comercios y locales

El Consejo General de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España a todo el sector, ha mantenido hoy contactos y consultas con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de su director general, Francisco Javier Martín Merino y el presidente del Consejo, Gerard Duelo Ferrer.

Agentes inmobiliarios podrán realizar visitas

agentes inmobiliarios podran realizar visitas a comercios y locales
Como resultado de estas gestiones, los agentes comerciales incluso de las regiones que aún se encuentran en Fase 0 o Fase 0 con avances, podrán realizar visitas a inmuebles y locales para gestiones relacionadas con actividades o negocios inmobiliarios. Incluso podrán realizarlas acompañados de clientes, siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes.

Que el local o vivienda se encuentre deshabitado, o la visita se realice cuando este se encuentre vacío de sus ocupantes. Y el tiempo de permanencia en el local o vivienda sea el mínimo imprescindible para la gestión a realizar. Es decir, si la propiedad vive en el inmueble, deberá salir del mismo y esperar fuera o donde quiera.

Medidas a tomar en cuenta por los agentes al realizar las visitas

Deben tomarse las adecuadas medidas de seguridad para la prevención del contagio, de protección individual y de distanciamiento, tanto entre cliente y agente comercial, como con los demás ocupantes de otros locales o viviendas del inmueble, a la entrada o salida de los mismos.

A la vista de lo anterior, desde el Consejo General de los COAPIS de España se recomienda que las visitas se limiten a lo estrictamente necesario y con las medidas de seguridad posibles, y sugiere añadir las siguientes:

Informar a los ocupantes los inmuebles que no podrán estar presentes durante la visita.
Concretar la hora de visita en aquellos momentos del día en los que sus ocupantes no están en ellas (franjas horarias de paseo, por ejemplo). Si el cliente no se encuentra bien o muestra síntomas sospechosos de coronavirus no debe realizarse la visita o, de manifestarse durante la misma, suspenderla inmediatamente.

Informar al cliente visitante que durante la visita es imprescindible respetar las indicaciones que se detallan en la hoja que se les entrega: Evitar tocarse los ojos, nariz y boca, y utiliza una solución hidroalcohólica. Las manos facilitan la transmisión del virus. Al toser o estornudar, debe taparse la boca y nariz con el codo flexionado.

Evitar los saludos y mantener una distancia mínima de 2 metros con el resto de personas que participen en la visita. Utilizar el material de protección indicado por las autoridades competentes (mascarillas, guantes, gel hidroalcohólico, peúcos). (Es recomendable que el material de protección se facilite en el momento para garantizar un mayor grado de protección al agente y a los visitantes).Evitar tocar superficies o mobiliario, si lo hubiera.

Limitar al máximo el número de persones que han de visitar la vivienda. Es importante que esta indicación se ponga en relación con las características del inmueble a visitar como la superficie por ejemplo, debiendo tener en cuenta que el agente o su comercial forma parte del grupo visitante.

No utilizar y/o visitar zonas comunitarias, y si resulta imprescindible por cuanto son elementos relevantes para la operación, extremar las precauciones para evitar coincidir con el resto de ocupantes del inmueble.

Utilizar preferentemente las escaleras, el ascensor deberá reservarse para aquellos supuestos que resulte imprescindible, en cuyo caso la ocupación máxima será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros.

No concertar jornadas de puertas abiertas para la visita del inmueble. Incorporar en la hoja de visita: “La visita se ha realizado con las medidas de seguridad e higiene recomendadas”.

Sobre el Consejo General de APIs

El Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (CGCOAPI) de España es una Corporación de Derecho Público que representa y defiende los intereses de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria miembros y de los Colegios en que éstos se hallan inscritos, ante la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, otros poderes u órganos del Estado y las instituciones internacionales. Representa a 46 colegios de toda España y a unos 10 mil agentes.

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