Vistas las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Miguelturra desde el pasado día 13 de marzo de 2020 ante la precipitación de los acontecimientos por la situación y por la extensión del coronavirus COVID-19, se hace necesario la revisión constante de las mismas y especialmente las relacionadas con la reducción del contacto social para evitar la expansión de la enfermedad y preservar la salud de la población en general.
Considerando la necesidad de sumar a las medidas ya adoptadas otras que contribuyan a garantizar las indicaciones de la Autoridades Sanitarias de permanencia por los ciudadanos y ciudadanas en sus domicilios a fin de continuar con la prevención y contención del riesgo de contagio del coronavirus.
En virtud de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) y de conformidad con el artículo 9.6 de Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y mientras no se levante el estado de alarma se resuelve:
– Primero.- Suspender de manera excepcional y cautelarmente la celebración de Plenos ordinarios así como los preceptivos actos que lo preceden, tales como Comisiones Informativas correspondientes.
– Segundo.- Suspender igualmente de manera excepcional y cautelarmente la celebración de las Juntas de Gobierno Local ordinarias.
– Tercero.- Avocar la delegación del ejercicio de todas las competencias que esta Alcaldía hubiera realizado al amparo del artículo 124.5 LRBRL, en la Junta de Gobierno Local.
– Cuarto.- Comunicar este acuerdo a los concejales , y publicarlo en el BOP, así como en el portal web municipal oficial del Ayuntamiento.