Sanidad decreta la prórroga de las medidas de nivel 2 en Sigüenza para frenar la expansión del coronavirus

La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Guadalajara, ha emitido una resolución por la que se prorrogan durante dos semanas más las medidas complementarias de nivel 2 establecidas para frenar la expansión de la Covid-19 en la localidad de Sigüenza.

En las semanas epidemiológicas 41 y 42 se han declarado en Sigüenza un total de 20 casos de Covid-19 (12 y 8 casos, respectivamente), lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 464,1 casos por 100.000 habitantes, con una razón de tasas de 0,67, lo que indica una tendencia descendente de una semana a la otra.

Pese a la mejoría respecto al número de nuevos contagios, estas cifras siguen situándose por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha e indican riesgo de transmisión comunitaria en el municipio. Por este motivo, y ante la necesidad de consolidar una tendencia decreciente en la evolución de la pandemia en la localidad, es preciso mantener las medidas de nivel 2 durante dos semanas más.

Las medidas contemplan, entre otros, el cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

Se suprime el servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente. Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de éstas.

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En el interior de establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 50 por ciento del establecido.

Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características, tanto las celebradas en locales de hostelería y restauración como las que se lleven a cabo en otro tipo de instalaciones, tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado, siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

Respecto a los centros sociosanitarios, se suspende cautelarmente la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

Se suspenden las visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros por parte de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores y centros de similar naturaleza estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID-19 en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

Los trabajadores que, tras un periodo vacacional o de ausencia del puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

De otro lado, se recomienda que todas las celebraciones religiosas limiten el aforo al 50 por ciento de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal. Esta recomendación se efectúa sin perjuicio de que la autoridad competente delegada de Castilla-La Mancha, conforme al art. 9 del R.D 926/2020 de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por Sars-CoV-2, determine la eficacia de la limitación prevista en el artículo 8 del citado R.D 926/2020 de 25 de octubre (Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto).

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Asimismo, se indica la restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres a un máximo de diez, y en eventos sociales tales como bodas y bautizos a un máximo de 25.

Se suspenden actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.

Suspensión de la actividad de las escuelas deportivas, municipales o de otra titularidad. Asimismo, se suspende competiciones deportivas no federadas. Las de ámbito federativo podrán celebrarse sin presencia de público, y conforme a los protocolos vigentes en cada caso.

Cines, teatros y auditorios y bibliotecas y museos limitarán su aforo máximo al 30 por ciento.

Cursos, congresos y seminarios tendrán un aforo máximo de 30 personas, respetando en todo momento la ocupación máxima del recinto a un máximo del 50 por ciento del aforo máximo permitido.

Los hoteles sólo podrán contratar el 75 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50 por ciento.

Cierre de las piscinas municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público, independientemente de su titularidad.

En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 30 por ciento en espacios interiores y del 60 por ciento en espacios exteriores.

Disminución de aforo de mercadillos y mercados al aire libre un tercio del previamente establecido.

Cierre de parques y jardines en el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas.

En las tiendas y demás establecimientos comerciales se extremarán las medidas higiénico- sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

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