La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha ha publicado en el DOCM la Resolución de 12 de junio de 2026 que regula el procedimiento para la autorización, modificación, abandono y continuidad de los programas bilingüees y plurilingüees en los colegios e institutos de la región para el próximo curso 2026-2027. La norma se aplica a todos los centros no universitarios sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma.
Qué recoge la resolución de junio de 2026
La resolución de la Consejería estructura en once apartados el procedimiento que deben seguir los centros escolares de Castilla-La Mancha para gestionar sus programas de enseñanza en idiomas extranjeros. Cubre desde la solicitud inicial de autorización hasta la tramitación del abandono de un programa ya en funcionamiento, pasando por los procesos de modificación y continuidad para los centros que ya cuentan con un programa activo.
La norma da cobertura administrativa a los centros públicos de la región para iniciar un programa bilingüee, ampliar o cambiar el idioma de impartición, o acreditar que siguen cumpliendo los requisitos para mantener el programa en el nuevo curso.
A qué centros va dirigida la norma
La resolución se dirige a los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Esto incluye los centros de Educación Infantil y Primaria, los institutos de Educación Secundaria y los centros de Formación Profesional que impartan o quieran impartir docencia en lengua extranjera dentro de los programas bilingüees o plurilingüees regulados por la comunidad autónoma.
Los centros privados concertados con financiación pública también quedan dentro del ámbito de aplicación, siempre que reciban fondos públicos para su sostenimiento.
Marco normativo: decreto y orden habilitante
La resolución del 12 de junio se apoya en dos normas previas. El Decreto 3/2026, de 10 de febrero, establece el marco general de los programas bilingüees y plurilingüees en la comunidad autónoma. La Orden 78/2026, de 28 de mayo, desarrolla ese decreto y fija las condiciones específicas que deben cumplir los centros para participar.
El texto íntegro de la resolución está disponible en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), donde se pueden consultar todos los plazos, la documentación requerida y el procedimiento de instrucción de los expedientes.
Los cuatro procedimientos que contempla la resolución
- Autorización: para centros que solicitan por primera vez la creación de un programa bilingüee o plurilingüee.
- Modificación: para centros con programa activo que quieren cambiar el idioma, la etapa o los grupos implicados.
- Abandono: para centros que deciden interrumpir su programa, con los plazos y condiciones para hacerlo de forma ordenada.
- Continuidad: para centros con programa en marcha que deben acreditar que siguen cumpliendo los requisitos para el curso 2026-2027.
Cada procedimiento tiene su propia documentación y sus plazos de presentación, que figuran en el texto oficial publicado en el DOCM.
Cómo tramitar la solicitud
Los equipos directivos de los centros interesados deben revisar el texto de la resolución en el DOCM para conocer los plazos exactos y la documentación exigida en cada supuesto. Las Delegaciones Provinciales de Educación de cada provincia de Castilla-La Mancha son las encargadas de instruir los expedientes y dictar la resolución en cada caso.
En materia de novedades educativas en la región, el calendario de adjudicaciones de maestros en Cuenca 2026 también recoge fechas relevantes para el inicio del próximo curso. En el ámbito sindical, CCOO reclamó recientemente mejoras de climatización en los centros públicos ante la ola de calor.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipos de programas cubre la resolución?
La resolución regula los programas bilingüees (enseñanza en un idioma extranjero) y los programas plurilingüees (enseñanza en más de un idioma extranjero). Ambos están dirigidos a centros no universitarios sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.
¿Qué normativa da cobertura a estos programas?
El Decreto 3/2026, de 10 de febrero, establece el marco general. La Orden 78/2026, de 28 de mayo, lo desarrolla. La Resolución de 12 de junio de 2026 fija el procedimiento concreto de autorización y tramitación.
¿Quién tramita y resuelve las solicitudes?
Las solicitudes se tramitan ante la Delegación Provincial de Educación de la provincia correspondiente, que instruye el expediente y dicta la resolución. El centro solicitante puede recurrir la decisión en los plazos establecidos en la propia norma.
¿Pueden participar los centros concertados?
Sí. Los centros privados concertados que reciban financiación pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha están dentro del ámbito de aplicación de la resolución y pueden solicitar la autorización o tramitar cualquiera de los demás procedimientos contemplados.
Fuente: ANPE Castilla-La Mancha (nota original).















