La justicia reconoce como ‘Accidente de Trabajo’ la muerte de un camarero en Cuenca tras recibir la carta de despido

En una decisión judicial sin precedentes, el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca ha declarado como ‘accidente de trabajo’ la muerte por infarto de un camarero de Cuenca, ocurrida minutos después de recibir en su domicilio la carta de despido enviada por su empresa. Las sentencias, ya firmes, representan un avance significativo en la interpretación de los derechos laborales y proporcionarán beneficios económicos sustanciales para la viuda y los dos hijos huérfanos del trabajador.

El caso, llevado por CCOO, argumentó que la muerte del trabajador, quien se encontraba de baja laboral en su domicilio, fue causada directamente por la recepción de la carta de despido. El magistrado del caso subrayó que el ‘factor desencadenante’ del infarto fue un elemento de naturaleza eminentemente laboral, siendo la carta de despido un agente directo en la causa del deceso.

Esta decisión judicial reconoce que el infarto ocurrió fuera del horario y lugar de trabajo, pero determina que la causa fue inducida por circunstancias laborales. Esto implica que la muerte del trabajador no fue una ‘contingencia común’, como se había establecido inicialmente, sino un ‘accidente de trabajo’. Esta calificación cambia significativamente las prestaciones e indemnizaciones a las que tiene derecho la familia del fallecido.

Según las sentencias, la viuda y los huérfanos recibirán mejoras económicas en sus pensiones de viudedad y orfandad, así como el derecho a percibir indemnizaciones legales según la Seguridad Social y el convenio colectivo aplicable. Parte de estas compensaciones serán responsabilidad de la empresa y la mutua de seguros con la que estaba concertada la cobertura de contingencias profesionales del restaurante.

El magistrado hizo hincapié en que la muerte del trabajador fue desencadenada por la acción de la empresa al introducir un elemento laboral crítico, como es el despido, en el ámbito privativo del empleado. Esta acción fue considerada como la causante directa de la reacción física y las consecuencias fatales que siguieron.

Desde CCOO, se ha expresado satisfacción por las sentencias, que proveen un alivio, aunque sea parcial, a la familia del trabajador. Además, el sindicato ha destacado la importancia de su asesoría jurídica en la defensa de los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores.

Estas sentencias representan un hito importante en la protección de los derechos de los trabajadores y reafirman el compromiso de los sindicatos y la justicia en velar por la justa compensación en casos de negligencia laboral.

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