Información oficial sobre actividades de pretemporada de la R.F.E.BM.

En el marco de las informaciones publicadas sobre distintas situaciones con las que se encuentran los equipos participantes en competiciones oficiales de ámbito estatal para la realización de actividades de pretemporada (entrenamientos, partidos amistosos, etc.), la R.F.E.BM. deja constancia de que:

Información oficial sobre actividades de pretemporada de la R.F.E.BM. 1

1. La R.F.E.BM. es una entidad privada, que ejerce por delegación funciones públicas, orientadas a la gestión de su modalidad deportiva correspondiente, por lo que se rige por las medidas que adopte el órgano rector superior, en este caso, el Consejo Superior de Deportes. Asimismo, no es una entidad encargada de reglamentar ni regir competencias sanitarias que exceden de su ámbito, como es el caso de la pandemia provocada por la COVID-19.

2.- La regulación de las actividades previas a una competición oficial, en los deportes federados no profesionales, no son competencia ni de las Federaciones Deportivas Españolas, ni del Consejo Superior de Deportes, sino que corresponde a los organismos competentes de cada Comunidad Autónoma.

3.- La R.F.E.BM. no estableció nunca normas ni protocolos para definir ni organizar la forma en la que los Clubes deportivos, que participan en competiciones estatales, estructuran sus entrenamientos ni deciden la disputa de partidos amistosos previos al inicio de la competición, si bien sí se han elaborado dos protocolos exhaustivos y muy detallados con todas las recomendaciones sanitarias, con el fin de ayudar a todos los clubes y entidades de nuestro deporte en la gestión de esta nueva realidad.

4.- El artículo 15.2 del Real Decreto Ley 21/2020 del 9 de junio, atribuye al Consejo Superior de Deportes la competencia para tomar medidas que garanticen las condiciones sanitarias y de seguridad, exclusivamente, en relación a las Ligas Profesionales de Fútbol y Baloncesto.

5.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.1 del mismo Real Decreto Ley 21/2020 de 9 de junio, las “administraciones competentes” para regular, organizar y decidir esas medidas y protocolos en las competiciones oficiales no profesionales son las respectivas Comunidades Autónomas, en su ámbito territorial.

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6.- La R.F.E.BM. aprobó y sometió a la consideración del Consejo Superior de Deportes, los protocolos sanitarios que serán de aplicación en las competiciones oficiales de balonmano de ámbito estatal, y que constituyen recomendaciones a todos los clubes y participantes que son, también, aplicables en las actividades previas.

7.- La R.F.E.BM., junto con las restantes Federaciones Deportivas Españolas de deportes de equipo, en colaboración con el Comité Olímpico Español, y tras mantener diversas jornadas de trabajo, ha solicitado mantener una reunión con el Ministerio de ´Cultura y Deportes, así como con el Consejo Superior de Deporte, con el fin de fijar un protocolo común que ofrezca seguridad sanitaria y jurídica para todos los que conforman el entramado del deporte, previo al inicio de la temporada 20/21, así como generar un criterio común que se unifique para todas la Comunidades Autónomas, lo que permita que todos los equipos puedan hacer una preparación para la competición en igualdad de condiciones.

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