Habilitados un total de 23 centros de salud y consultorios de la provincia de Toledo como nuevos puntos de registro para poder presentar la Declaración de Voluntades Anticipadas

Un total de 23 centros de salud y consultorios locales de la provincia de Toledo han sido habilitados por la Consejería de Sanidad como nuevos puntos de registro para que las personas que lo deseen puedan dejar presentada su Declaración de Voluntades Anticipadas, además de la sede de la Dirección Provincial de Sanidad y del Hospital Nacional de Parapléjicos, en Toledo capital, así como el Instituto de Ciencias de Salud de Talavera de la Reina, como se venía haciendo hasta ahora.

Tras la publicación y resolución del nuevo Decreto sobre el Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha, estos nuevos puntos donde ya se puede llevar a cabo el registro de dicha declaración desde mediados del pasado mes de noviembre son, en Toledo capital, los centros de salud de los barrios de ‘Palomarejos’, ‘Benquerencia’, ‘Santa Bárbara’ y ‘Buenavista’, así como el de ‘Sillería’, en el casco histórico de la ciudad.

Igualmente, en el resto de la provincia, se han habilitado también como nuevos puntos de registro los centros de salud de las localidades de: Camarena, Consuegra, Escalona, Esquivias, Fuensalida, La Puebla de Montalbán, Los Yébenes, Ocaña, Polán, Seseña, Sonseca, Torrijos, Villaluenga y Yepes.

A estos centros, se añaden los consultorios locales de Burguillos, Cobisa, Turleque y Urda.

Desde 2006, inscritas un total de 1.923 personas de la provincia

Desde su puesta en marcha en 2006 y hasta el primer semestre de este año 2018, en la provincia de Toledo han sido 1.923 las personas inscritas en el registro de Voluntades Anticipadas, y de ellas 190 lo hicieron entre 2017 y finales de junio de este año, según ha detallado la directora provincial de Sanidad, María del Prado Carretero.

Con esta Declaración de Voluntades Anticipadas, según añadía la directora provincial, “ayudaremos a nuestros familiares y a los profesionales sanitarios a tomar las decisiones más acordes a nuestra voluntad sobre los cuidados o tratamientos que deseamos o no recibir cuando se produce una situación irreversible y ya no somos capaces de expresarlo personalmente; además de poder dejar por escrito nuestra voluntad de donar los órganos o el cuerpo, tras el fallecimiento”.

Para poder llevar a cabo esta inscripción de Declaración de Voluntades Anticipadas se aconseja solicitar cita previamente en el punto de registro u oficina habilitada que se elija, donde se deberá aportar la documentación requerida.

En los centros de salud y consultorios habilitados como nuevos puntos de registro serán los trabajadores sociales los responsables de tramitar dicho registro, mientras la población dispondrá de carteles y folletos informativos en los distintos centros.

Un registro sincronizado con todo el país

El Registro de Voluntades de Castilla-La Mancha está sincronizado on-line con el Registro Nacional de Instrucciones Previas, lo que permite que la declaración pueda ser consultada por el personal médico de cualquier comunidad autónoma, desde el mismo momento en que se ha realizado la inscripción, haciendo innecesario que la persona otorgante tenga que volver a inscribirse si se traslada o se encuentra en otra autonomía.

La Declaración de Voluntades Anticipadas es el documento por el que una persona mayor de edad, con plena capacidad de obrar y actuando libremente, manifiesta anticipadamente su voluntad sobre esos cuidados y tratamientos que desea o no recibir, con objeto de que se cumplan sus deseos en aquellas situaciones de enfermedad irreversible y en las que se vea incapacitado para poder manifestarlo al equipo médico que le atiende o a sus familiares.

También puede manifestar su voluntad de donar los órganos o su cuerpo, una vez se haya producido el fallecimiento.

Las voluntades anticipadas, expresadas en un documento conforme a lo dispuesto en la Ley, obligan al médico, al equipo sanitario o a cuantas personas deban ejecutar lo dispuesto en las mismas y prevalecerán sobre la opinión y las indicaciones que puedan efectuar los familiares, allegados o, en su caso, el representante designado por el autor de la declaración.

En cualquier caso, esta declaración sólo será tenida en cuenta en aquellas situaciones en que la persona otorgante haya quedado incapacitada para poder expresar sus deseos y, mientras conserve su capacidad de obrar, prevalecerá siempre su voluntad sobre lo expresado en el documento. Además, este documento de Voluntades Anticipadas puede ser sustituido o revocado en cualquier momento mediante una nueva declaración.

Igualmente, se puede dejar nombrado a uno o varios representantes, como interlocutores ante el médico responsable o el equipo sanitario, para ayudar a interpretar las instrucciones contenidas en la declaración.

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