El Pleno del Ayuntamiento de Ciudad Real ha aprobado por unanimidad de todos los grupos políticos la modificación del Reglamento orgánico de Pleno y de las Áreas de Gobierno (ROPAG) propuesta por el Equipo de Gobierno, para su adaptación a la normativa vigente en materia de transparencia, y para permitir la participación a distancia de miembros del Pleno que se encuentren en situación de baja o permiso de maternidad o paternidad. La portavoz del Equipo de Gobierno, Sara Martínez, agradecía a los grupos políticos la unanimidad en la propuesta del Equipo de Gobierno.
El Pleno del Ayuntamiento de Ciudad Real ha aprobado por unanimidad de todos los grupos políticos la modificación del Reglamento orgánico de Pleno y de las Áreas de Gobierno (ROPAG) propuesta por el Equipo de Gobierno, para su adaptación a la normativa vigente en materia de transparencia, y para permitir la participación a distancia de miembros del Pleno que se encuentren en situación de baja o permiso de maternidad o paternidad. La portavoz del Equipo de Gobierno, Sara Martínez, agradecía a los grupos políticos la unanimidad en la propuesta del Equipo de Gobierno.
Desde ahora los concejales deberán realizar cada año sus declaraciones de actividades y de bienes patrimoniales, no como hasta ahora que sólo tenían obligación del presentarla al inicio y al final del mandato. Estas declaraciones serán publicadas en el Portal de Transparencia.
Además, se modifica el Reglamento para permitir la asistencia a distancia a la sesión de los miembros del Pleno que se encuentren en situación de baja o permiso de maternidad/paternidad, así como aquellas que padezcan enfermedad grave que claramente impida su asistencia personal a la sesión.
Podrán asistir, debatir y emitir su voto a través de videoconferencia u otro procedimiento similar que ofrezca suficientes garantías del sentido del voto y de su libertad para emitirlo. Aunque se excluyen el Pleno de constitución de la entidad local, la elección de alcalde o alcaldesa, la moción de censura o la cuestión de confianza.
Además, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados del Ayuntamiento, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde/sa o Presidente/a o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos.