Castilla-La Mancha ha puesto en marcha un protocolo para la prevención, identificación y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en el lugar de trabajo en la Administración de la Junta de Comunidades y sus organismos autónomos.
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica hoy una resolución de la Direccion General de Función Pública, dependiente de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, que da publicidad a este protocolo, que cuenta con el respaldo unánime de la Mesa General de Negociación del Personal Empleado Público.
La parte expositiva señala que en el actual marco normativo europeo, estatal y autonómico se promueve una cultura presidida por el principio de la tolerancia cero frente a cualquier tipo de violencia o falta de respeto al derecho a la igualdad de trato que pueda afectar al empleado público, por lo que la Administración regional ha elaborado este instrumento que permitirá prevenir actitudes de acoso sexual y por razón de sexo y, en su caso, identificar y comunicar los comportamientos que se detecten relacionados con esas conductas, para su correspondiente tramitación penal o disciplinaria.
El protocolo, que es un compromiso de legislatura de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en materia de Función Pública, será de aplicación a la totalidad del personal de Administración General de la Junta y de sus organismos autónomos y se podrán implementar protocolos propios para el personal docente o estatuario, que den respuesta a sus necesidades específicas. También, se establecerán mecanismos de coordinación para extenderlo al personal externo que realice su trabajo en instalaciones de la Administración regional.
Asimismo, se indica que se proveerán todos los medios para prevenir, evitar y, en su caso, detectar y eliminar cualquier situación de acoso sexual o por razón de sexo, así como sancionar cualquier conducta que lleve a tales situaciones garantizando, en todo caso, que la asistencia y protección de las víctimas se realice siguiendo los principios de respeto a la dignidad personal, profesionalidad, objetividad e imparcialidad.
Medidas preventivas y apertura del procedimiento
En materia de prevención, además de dar a conocer el protocolo a todas las personas que trabajen en la Administración regional, se llevarán a cabo sesiones de información y sensibilización y se ofrecerá formación específica a las personas que van a participar en el procedimiento que se abra ante presuntas situaciones de acoso sexual o por razón de sexo o que van a asistir a las presuntas víctimas en dicho procedimiento, entre otras actuaciones.
En el texto se regula de manera detallada el procedimiento que se debe seguir frente a situaciones de acoso sexual o por razón de sexo, y se fija para su tramitación la constitución de los comités asesores, tanto en el ámbito de Administración General, al que afecta la aplicación de este protocolo, como en el ámbito educativo y sanitario, cuando se aprueben los propios de estos sectores. .
En el protocolo se determinan, asimismo, las pautas de investigación a seguir por los miembros de estos comités, que en el ámbito de Administración General, contarán con dos personas empleadas públicas y un técnico o técnica designados por el Instituto de la Mujer, y otras dos personas designadas por las organizaciones sindicales. Los comités podrán contar con una persona experta en materia de igualdad y acoso sexual y por razón de sexo.
Cuatro fases
El procedimiento de actuación frente a situaciones de acoso sexual y por razón de sexo constará de cuatro fases: Iniciación, valoración inicial de la comunicación, investigación, finalización del procedimiento e información, seguimiento y control.
Una vez finalizada la fase de investigación, el comité asesor elaborará un informe-propuesta que, en el caso del personal funcionario y laboral del sector de Administración General, elevará para su conocimiento y valoración a la persona titular de la secretaría general de la consejería u organismo autónomo afectado, que podrá, en base a ese informe, poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal si se estima que pueden ser constitutivos de delito, proponer o acordar la iniciación de un expediente disciplinario, adoptar medidas preventivas o correctoras necesarias o archivar el expediente.
Sujeto a garantías
Estos procedimientos deberán sujetarse a las garantías de respeto y protección a las personas, mediante la discreción en las actuaciones; confidencialidad y diligencia y celeridad en la investigación abierta.
También, se garantizará la custodia de documentación, con respeto a la normativa de protección de datos, se prohibirán las represalias contra las personas que hayan iniciado el procedimiento; se llevarán a cabo actuaciones disciplinarias contra las denuncias dolosas; se restituirán a las víctimas las condiciones de trabajo que tenían antes del inicio del procedimiento, si se habían visto alteradas, y a que las posibles consecuencias de las conductas de acoso que sufra sean tratadas desde la perspectiva de la salud laboral.
Definición
En su texto se define el acoso sexual como cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular, cuando se crea un entorno intimidatorio degradante u ofensivo.
También, se enumeran los comportamientos que puedan dar lugar a estas conductas, desde el contacto físico o acercamiento deliberado, excesivo e innecesario, no deseado hasta la utilización de la coacción para mantener relaciones sexuales; así como realizar sugerencias, comentarios o proposiciones no deseadas, entre otros.
Respecto al acoso por razón de sexo se define como cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona para atentar contra su dignidad, desde comentarios despectivos acerca de las mujeres o de los valores considerados femeninos y, en general, comentarios sexistas basados en prejuicios de género hasta el demérito de la valía personal o profesional por ser mujer, por estar embarazada, así como la minusvaloración, desprecio o ridiculización o aislamiento de quien no se comporte conforme a los roles socialmente asignados a su sexo, entre otros.
En el protocolo se resalta que dichas conductas pueden afectar gravemente a las condiciones de trabajo o conllevar una serie de consecuencias negativas y perjudiciales para la salud física y psicológica, tanto de la víctima como de la propia organización en la que desarrolla su labor profesional.