El Gobierno regional defiende que los servicios de transporte escolar que se están prestando proceden de contratos de la legislatura anterior y cuyos vehículos superan los 10 años

Toledo, 9 de marzo de 2018.- El director general de Carreteras y Transportes, David Merino, ha asegurado que “actualmente se están prestando los servicios de transporte escolar con contratos que proceden de la legislatura pasada y con vehículos cuya antigüedad superaba los 10 años máximos que fija el pliego de nuestros contratos actuales”. En esta línea, ha aseverado que “en ningún momento he dicho que el transporte escolar se realice con vehículos de mala calidad, sino que creemos que este nuevo tipo de contrato concesional permite mejorar la antigüedad máxima de los vehículos, ya que por su duración en el tiempo (10 años) permite la amortización completa de los nuevos vehículos durante ese periodo”.
 
El responsable de Transportes de la Consejería de Fomento ha manifestado que la intención en su turno de réplica en la comisión celebrada en las Cortes regionales esta mañana venía a “justificar que este nuevo modelo de transporte aportaba calidad en la prestación del conjunto de servicios escolar y de uso general, entre otras cosas por la antigüedad de los servicios”, del mismo modo que ha subrayado que “en ningún momento se ha trasladado que actualmente Educación preste los servicios de transporte escolar con vehículos de mala calidad, ya que en cualquier caso siempre cumple con el Real Decreto 443/2001, porque de lo contrario no obtendrían la autorización de uso especial que otorga en todos los casos la Consejería de Fomento”.
 
Siguiendo con su argumentación, David Merino ha recalcado sobre la antigüedad de los vehículos y la mejora de la calidad que ha incluido en su intervención en las Cortes “venía a reforzar nuestra tesis de que una de las ventajas del nuevo diseño zonal era la mejora en la calidad de los vehículos y sobre todo la antigüedad máxima de los mismos en relación a lo que fija el Real Decreto 224/2001 sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores”, que en su artículo 3 fija una antigüedad máxima de 16 años y que, en ese caso, no dispondría de cinturones, porque su obligatoriedad se estableció para vehículos matriculados a partir de 2007, es decir, para autobuses que ahora tendrían menos de 10 años.
 
Por eso, el director general ha insistido en que su comentario “se refería a los contratos que vienen de la legislatura pasada, cuando se adjudicaban a la mejor oferta económica sin primar la calidad de la prestación”. Actualmente, “la exigencia de calidad en los nuevos contratos que se han puesto en marcha es mucho mayor y en todos los casos exigen disponer de cinturones de seguridad”.
 

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