COVID-19 Piscinas comunitarias. Medidas especiales 27 de agosto 2020

MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DE PISCINAS DE USO COMUNTARIO EN RELACIÓN CON LA INCIDENCIA DEL COVID-19 PARA LAS LICENCIAS DE REAPERTURA EN LA PRESENTE TEMPORADA 2020.

En relación con las medidas especiales adoptadas en Toledo por la Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Toledo para frenar la expansión de casos por coronavirus en nuestra ciudad, en vigor desde el 27 de agosto de 2020 por un período inicial de 14 días, se modifican las condiciones de funcionamiento de piscinas de uso comunitario con licencia para reapertura en la presente temporada 2020 en los siguientes términos:

5.- CONDICIONES DE AFORO y CONTROL DE ACCESOS

  • Conforme lo establecido en las medidas especiales adoptadas por la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Toledo se permite un aforo máximo del 25% del aforo oficial en situación de normalidad.
  • A este respecto se indica que el aforo máximo en situación de normalidad se calcula a razón de 2m2/persona en el vaso y de 4 m2/persona en el recinto, por tanto, el aforo máximo se calculara reduciendo a un 25 % el total resultante anterior. Se deberá señalizar el aforo máximo actualizado a la entrada del recinto y disponer medidas para su cumplimiento.
  • Dichos aforos no son sumatorios siendo el aforo del recinto el controlante para establecer el máximo permitido. El aforo del vaso deberá controlarse para que se mantenga la distancia de seguridad.

 

  1. No obstante, lo anterior se deberá ajustar a la baja dicho aforo máximo del recinto si fuera necesario hasta garantizar la disponibilidad de espacio suficiente para mantener un distanciamiento mínimo de 1.5 m entre usuarios o grupo de usuarios.
  2. Al respecto del apartado anterior, los responsables de las instalaciones deberán señalizar claramente la distancia de seguridad interpersonal con puntos de ocupación del recinto que permitan cumplir con los requerimientos de distanciamiento, ajustándose el aforo al número de puntos señalizados.
  3. Durante el tiempo de apertura de la instalación deberá haber una persona responsable de control de aforo, pudiendo recaer esta función en el socorrista si se dispusiera de dicho servicio o en cualquier otra designada a tal efecto por el responsable de la instalación. Las piscinas que, conforme al Decreto 72/2017, de 10 de octubre, por el que se establecen las condiciones higienico-santarias de las piscinas en Castilla la Mancha, pueden estar exentas de la presencia de socorristas, deberán disponer en todo caso de una persona responsable para el control del aforo. Para estas situaciones se deberán presentar junto con la declaración responsable un documento que indique la forma de control de dicho aforo y las personas responsables de dicho control con su identificación.
  4. Una vez completo el aforo establecido, no podrán acceder a la instalación más usuarios hasta que no salgan otros.
  5. En las piscinas Comunitarias, las Juntas Rectoras de las mismas dispondrán en sus normas internas los criterios a seguir para la entrada a los recintos de piscina de los vecinos   en el caso de que la demanda supere a la oferta según los criterios de aforo dispuestos.

 

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