Alcázar de San Juan «confinada» por los brotes en el prostíbulo y la piscina municipal

Finalmente desde la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real se han propuesto una serie de medidas especiales para la localidad de Alcázar de San Juan, ante un escenario de transmisión comunitaria, que abarca cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas, suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día y la supresión de visitas en las residencias de ancianos o viviendas tuteladas de mayores.

También se procederá al cierre de la piscina municipal y al cierre cautelar de bibliotecas, museos, cines y teatros, así como a la suspensión de eventos deportivos y culturales. También se procederá al cierre cautelar de parques y jardines y a la suspensión de mercadillos y mercados al aire libre.

La decisión supuestamente habría venido determinada por el brote en el prostíbulo de hace unos días, y del cual está siendo muy difícil seguir el rastro de los contactos, y también por el reciente positivo de un trabajador de la Piscina Municipal.

A continuación reproducimos la resolución sobre el «confinamiento» de Alcázar de San Juan que también está disponible en PDF.

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD EN CIUDAD REAL POR LA QUE ADOPTAN MEDIDAS DE LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DEL COVID-19.

ASUNTO: ADOPCIÓN DE MEDIDAS BROTES COMUNITARIOS COVID-19 ALCAZAR DE SAN JUAN.

Vista la información de seguimiento epidemiológico sobre brotes comunitarios COVID-19 de la localidad de Alcazar de San Juan, de fecha 21 de agosto de 2020 que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. – En el día de hoy, 21 de agosto de 2020, por parte de la Sección de Vigilancia Epidemiológica del Servicio de Salud Pública de esta Delegación Provincial de Sanidad, se ha emitido Protocolo de Actuación ante brotes comunitarios Covid-19, en la localidad de Alcazar de San Juan, en el que se indica en síntesis lo siguiente:

Durante la semana epidemiológica número 32 (del 3 al 9 de agosto 2020), en el municipio de Alcázar de San Juan se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla- La Mancha un total de 26 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 85,03 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 84,71-85,36).

Durante la semana epidemiológica número 33 (del 10 al 16 de agosto 2020), en el municipio de Alcázar de San Juan se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 40 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 130,82 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 130,42-131,23).

Así pues, en las semanas epidemiológicas 32 y 33 se han declarado en el municipio de Alcázar de San Juan un total de 66 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 215,86 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 215,33-216,38).

La razón de tasas de incidencia entre las semanas 33 y 32 es de 1,54 (IC 95: 0,94-2,52) lo que indica una tendencia claramente creciente de una semana a otra.

Asimismo, desde la puesta en marcha de la Nueva Estrategia de Vigilancia (11/05/2020) se han declarado en el municipio de Alcázar de San Juan 9 brotes de COVID-19 con 65 casos registrados, 4 hospitalizaciones y una defunción. Seis de los nueve brotes se han declarado en los últimos 8 días con un total, hasta el momento, de 38 casos confirmados de COVID-19.

Las tasas de incidencia acumulada de los últimos 7 y 14 días se sitúan claramente por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha (50 casos/100.000 habitantes) con una tendencia ascendente entre las semanas 33 y 32.

Estos datos junto con la proliferación de brotes, especialmente en los últimos días, parecen indicar que el municipio de Alcázar de San Juan se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria lo que exige la adopción de medidas complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional.

MEDIDAS PROPUESTAS:

1.-Inspección Municipal:

  • Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19)
  • Control de disponibilidad de gel hidro-alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos

2.-Educación Sanitaria:

  • Distribución de carteles en establecimientos públicos y lugares estratégicos
  • Difusión permanente de mensajes y recomendaciones.
  • Uso obligatorio de mascarillas en cualquier espacio

3.-Actuaciones sobre locales de ocio:

  • Cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.
  • Cierre de casinos, hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
  • Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente
  • Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente y garantizarán una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal (1,5 metros).
  • Todos los establecimientos cerrarán, como máximo, a la una de la madrugada, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
  • Uso obligatorio de mascarilla en recintos cerrados y terrazas, salvo para comer o beber.
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4.-Centros Socio-Sanitarios:

  • Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día
  • Supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.
  • No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor. Al reingreso deberán permanecer en cuarentena durante 14 días con realización de PCR al principio y final de la cuarentena.
  • A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19

5.-Actividades religiosas:

  • Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.
  • Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10)
  • Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

6.-Consumo de Alcohol y Tabaco:

  • Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.
  • El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.
  • No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
  • Igualmente se prohíbe fumar en terrazas, independientemente de la distancia.

7.-Medidas complementarias:

  • Supresión de actividades colectivas de ocio.
  • Suspensión de la actividad de las escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas, …).
  • Suspensión de eventos deportivos y culturales promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares.
  • Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.
  • Cierre cautelar de Bibliotecas y Museos.
  • Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.
  • Cierre de la Piscina Municipal y otras instalaciones recreativas de este tipo de uso público independientemente de su titularidad.
  • Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad.
  • Suspensión de espectáculos deportivos con asistencia de público.
  • Supresión de espectáculos taurinos
  • Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre
  • Cierre cautelar de parques y jardines
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
  • Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

8.-Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos, en colaboración con los Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y de la Policía Municipal y la Guardia Civil.

  • Los contactos estrechos con PCR+ e IgG- serán excluidos de su puesto de trabajo. A los 10 días se les realizará una segunda PCR.

9.-Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

10.-Recomendaciones:

  • Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
  • Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.

11.-Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 14 días a partir de su publicación pudiendo prorrogarse hasta 28 días en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

12.-Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. -: La competencia para dictar esta resolución está atribuida al Delegado Provincial de Sanidad de Ciudad Real, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

SEGUNDO. -: El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/86, de 14 de abril (BOE de 29 de abril) de medidas especiales en materia de salud pública, que dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

El artículo 32 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla- La Mancha determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

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TERCERO. -: El artículo 8.6 in fine de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE 167/1998, de 14 de julio) establece que corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.

CUARTO. – El artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (BOE núm. 240), General de Salud Pública establece que 1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. 2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a)  La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b)  La intervención de medios materiales o personales.

c)  El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d)  La suspensión del ejercicio de actividades.

e)   La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f)  Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.

QUINTO. – A la vista de la información suministrada por el Servicio de Epidemiologia, según la cual, los datos de evolución epidemiológica de casos confirmados en la localidad, junto con la proliferación de brotes, especialmente en los últimos días, parece indicar que el municipio de Alcázar de San Juan se encuentra actualmente en un escenario de transmisión comunitaria lo que exige la adopción de medidas complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional, se estima que procede la adopción de las medidas propuestas en dicho protocolo, con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2.

SEXTO.- Asimismo, dado el carácter urgente de esta medida y la hora en que se adopta, se procede a su aplicación desde su firma, procediéndose a la remisión de esta resolución al Juez que desempeñe el Servicio de Guardia en la circunscripción (Art. 42.5 párrafo 1º Acuerdo de 15 de septiembre de 2005 del Pleno del CJPJ por el que se aprueba el Reglamento 1/2005 – BOE nº 231, de 27 de septiembre), para la ratificación de la medida y la tutela judicial inmediata en garantía de los derechos de las personas afectadas por la medida, de acuerdo con el artículo 24.1 CE.

Vistas las disposiciones citadas, esta Delegación Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria

RESUELVE:

PRIMERO. – Decretar las siguientes medidas:

1.-Inspección Municipal:

  • Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19)
  • Control de disponibilidad de gel hidro-alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos

2.-Educación Sanitaria:

  • Distribución de carteles en establecimientos públicos y lugares estratégicos
  • Difusión permanente de mensajes y recomendaciones.
  • Uso obligatorio de mascarillas en cualquier espacio.

3.-Actuaciones sobre locales de ocio:

  • Cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.
  • Cierre de casinos, hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
  • Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente
  • Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente y garantizarán una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal (1,5 metros).
  • Todos los establecimientos cerrarán, como máximo, a la una de la madrugada, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
  • Uso obligatorio de mascarilla en recintos cerrados y terrazas, salvo para comer o beber.

4.-Centros Socio-Sanitarios:

  • Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día
  • Supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.
  • No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor. Al reingreso deberán permanecer en cuarentena durante 14 días con realización de PCR al principio y final de la cuarentena.
  • A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19
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5.-Actividades religiosas:

  • Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.
  • Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10)
  • Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

6.-Consumo de Alcohol y Tabaco:

  • Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.
  • El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.
  • No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
  • Igualmente se prohíbe fumar en terrazas, independientemente de la distancia.

7.-Medidas complementarias:

  • Supresión de actividades colectivas de ocio.
  • Suspensión de la actividad de las escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas, …).
  • Suspensión de eventos deportivos y culturales promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares.
  • Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.
  • Cierre cautelar de Bibliotecas y Museos.
  • Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.
  • Cierre de la Piscina Municipal y otras instalaciones recreativas de este tipo de uso público independientemente de su titularidad.
  • Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad
  • Suspensión de espectáculos deportivos con asistencia de público.
  • Supresión de espectáculos taurinos
  • Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre
  • Cierre cautelar de parques y jardines
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
  • Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

8.-Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos, en colaboración con los Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y de la Policía Municipal y la Guardia Civil.

  • Los contactos estrechos con PCR+ e IgG- serán excluidos de su puesto de trabajo. A los 10 días se les realizará una segunda PCR

9.-Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

10.-Recomendaciones:

  • Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
  • Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.

11.-Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 14 días a partir de su publicación pudiendo prorrogarse hasta 28 días en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

12.-Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.

SEGUNDO. – Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

TERCERO. – Dar traslado de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de Alcazar de San Juan para dar cumplimiento a las medidas que en razón de sus competencias le corresponden y a efectos de prestar la colaboración necesaria para ubicar las direcciones de los establecimientos y sus titulares.

CUARTO. – Dar traslado al Juez que desempeñe el Servicio de Guardia en la circunscripción de la presente resolución, a los efectos previstos en el artículo 8.6 in fine de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE 167/1998, de 14 de julio).

Se informa al afectado del carácter obligatorio de todas estas medidas, debiendo estar todos los afectados plenamente disponibles para facilitar la gestión sanitaria de las mismas.

EL DELEGADO PROVINCIAL DE SANIDAD
Fdo.- Francisco Jose Garcia Sanchez.

INFORMACIÓN ANEXA A LA RESOLUCIÓN DIRIGIDA AL JUZGADO

Si desea alguna información adicional acerca de esta solicitud, puede dirigirse a:

  • Jefa de Servicio de Salud Pública: Mª José González Gómez, cuyo teléfono es 9262 76028 y correo electrónico [email protected].
  • Jefa de Sección de Epidemiología: Matilde Chico Mena, cuyo teléfono es el 926-276053 y correo electrónico [email protected]

Le ruego que nos informe de la decisión que adopte en las siguientes direcciones de correo electrónico:

  • Secretaria Provincial: Inés Alba Fernandez, cuyo teléfono es el 926-279291 y correo electrónico [email protected]
  • Jefa de Sección Jurídica: Mª Teresa Utrilla Fernández-Bermejo, cuyo teléfono es el 926-276105 y correo electrónico [email protected].

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

1. Protocolo de Brotes Comunitarios de COVID-19 Alcázar de San Juan (Ciudad Real) emitido por la Sección de Vigilancia Epidemiológica de la Delegación Provincial de Consejeria de Sanidad en Ciudad Real.

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