El pasado 26 de marzo, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 322/2024 que modifica el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Esta normativa introduce una nueva medida diseñada para fortalecer el sistema de pensiones mediante una cotización adicional, conocida como la Cuota de Solidaridad. Esta cuota aplicará exclusivamente a aquellos trabajadores cuyos ingresos superan la base máxima de cotización vigente.
Para el año fiscal 2024, será el último periodo en que los trabajadores con salarios superiores a esta base máxima no sean sujetos a este recargo adicional. Actualmente, la base máxima se sitúa en 56.646 euros anuales o 4.720,50 euros mensuales brutos. Esta cantidad se actualizará en enero de 2025, ajustándose al índice de precios al consumo (IPC) medio interanual, con un incremento adicional del 1,2%.
Esta cuota afectará a los asalariados que coticen en el Régimen General de la Seguridad Social y cuyos salarios excedan la base máxima. Incluye a trabajadores por cuenta ajena del Régimen de los Trabajadores del Mar y a los autónomos bajo este régimen especial. No obstante, los autónomos en general están exentos.
El propósito de la Cuota de Solidaridad es recaudar fondos adicionales para el sistema de pensiones, aunque estas contribuciones no se verán reflejadas en un aumento de las pensiones futuras de los cotizantes. Algunos expertos consideran que este mecanismo actúa más como un impuesto adicional que como una aportación con retorno directo para el trabajador.
La aplicación de la cuota se desglosa en varios tramos: un 0,92% adicional para salarios que superen la base máxima hasta en un 10%; un 1% para excedentes entre el 10% y 50%; y un 1,17% para excedentes superiores al 50%. Además, el porcentaje de esta cuota se incrementará progresivamente hasta alcanzar un 7% en 2045 para los tramos más elevados de ingresos.
Las empresas también deberán adaptarse a la nueva normativa, asumiendo una parte significativa del costo. Según lo establecido, el 83,39% de la cuota será soportado por la empresa, mientras que el resto, 16,61%, será a cargo del trabajador. Adicionalmente, las empresas tendrán la obligación de informar electrónicamente a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los trabajadores afectados y sus respectivas bases de cotización. Esta comunicación incluirá datos identificativos, las remuneraciones que excedan la base máxima, y los periodos de pago.
La Inspección de Trabajo y la TGSS supervisarán el cumplimiento de esta normativa, por lo que las empresas deben prepararse para posibles inspecciones. Es crucial para las empresas familiarizarse con esta nueva cuota para evitar sanciones administrativas. Ante cualquier duda, se recomienda consultar con expertos en el área.
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