Si preguntáramos al lector avezado quién era Edward Jenner, seguramente no sabría identificar a este médico inglés del siglo XVIII, quien quizá haya sido uno de los hombres que más vidas ha salvado. Descubrió la vacuna contra la viruela y consiguió no sólo erradicarla, sino poner freno a numerosas enfermedades.
Así ocurre hoy en medio de esta destructiva pandemia de covid-19: uno de los modos más certeros de frenarla, e incluso vencerla, están siendo las vacunas. Pero ¿se puede obligar a vacunar a la población?
La vacunación obligatoria a debate
En diciembre de 2021, la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, pidió abrir el debate sobre la vacunación obligatoria, toda vez que sólo el 66 % de la población total de Europa estaba vacunada, pero advirtiendo de que las competencias en salud recaen en los Estados miembros.
En este sentido, la disparidad en Europa es clara. La vacunación obligatoria se está imponiendo en Austria, en Italia para todas las personas mayores de 50 años y en Grecia para los mayores de 60 años.
En Alemania, las sanciones a los no vacunados podrían hacer que paguen más a la seguridad social o que los vacunados tengan mayores desgravaciones fiscales. En Francia es obligatoria para todo su personal sanitario y la polémica se ha acrecentado cuando su presidente Emmanuel Macron ha anunciado que va a emmerder a los no vacunados, limitándoles la actividad social.
La estrategia de vacunación de España se orientó, desde un principio, por la vía de la recomendación, la voluntariedad y la corresponsabilidad. Sobre todo porque hay más de un 80 % de la población total con la pauta completa y los grupos antivacunas tienen muy poca fuerza. Además, algunos sectores consideraban que la implantación de dicha vacunación obligatoria podría provocar una reacción aún más contraria a las vacunas.
Obligatoriedad indirecta
Lo que sí está claro es que, aunque no se imponga la vacunación obligatoria, se puede crear un estatus jurídico de no vacunado que implique la merma de derechos, lo que se denomina la vacunación condicionante. Este enfoque hace que el certificado de vacunación sea obligatorio para desenvolverse en el día a día, y por tanto signifique una obligatoriedad indirecta.
Desde el punto de vista jurídico, el art. 28 de la Ley General de Sanidad apela al principio de colaboración voluntaria con las autoridades, distinguiendo entre lo que es jurídicamente posible y lo que es necesario, como nos recuerda el propio principio de proporcionalidad.
Y es que hay un interés general detrás de la deseable generalización de las vacunas. Cuantos más ciudadanos se vacunen, mejor será la salud de la población entendida como la suma de los individuos. Además, habrá menos enfermedades y, por lo tanto, mejorará la presión sobre hospitales y profesional sanitario, y menos impacto tendrá en el ámbito laboral y productivo, en la economía en general.
Desde el punto de vista ético, ¿es posible exigir esa vacunación? ¿Por qué hay tanta resistencia a la vacunación en algunos países? Las respuestas pueden ser diversas.
Una sociedad individualista
Nuestra sociedad se caracteriza por un profundo individualismo, una preeminencia del principio de autonomía y de la libertad personal, en oposición a otro principio muy importante que es el de la “solidaridad” y la “fraternidad”.
La autonomía individual tiene sus límites:
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El primero de ellos, el daño a terceros: toda acción que dañe a terceros o a intereses de terceros, debe ser prohibida por el Estado;
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El segundo, que la autonomía es siempre relacional. Somos seres vinculados, sociales, no vivimos aislados, y son precisamente esos vínculos y relaciones los que posibilitan una verdadera autonomía. Y los derechos individuales tienen que confrontarse con los derechos de los demás, no existen los derechos absolutos.
Vacunarse, en las circunstancias actuales de contagio masivo, debería ser considerado como una “obligación moral”, además de una muestra de civismo y responsabilidad.
No es un caso único: hay muchos ámbitos de la Medicina en los que nos vemos obligados a aceptar tratamientos, sobre todo cuando existe riesgo para la salud pública, como afirma la Ley 41/2002, de autonomía del paciente, en su art. 9.2.a); o cuando nos vemos obligados a vacunarnos si queremos viajar a determinados países.
De hecho, más que centrarnos en la obligatoriedad, el debate que debería primar actualmente es el del acceso equitativo a la vacunación covid-19 en todo el planeta, que es crucial para mitigar la desproporcionada morbilidad y mortalidad de esta enfermedad y la producción de nuevas variantes.
Acabemos con una frase de E. Jenner:
“Me esforzaré aún más para proseguir con esta investigación, una investigación que yo confío que no será meramente especulativa, sino de suficiente empuje para inspirar la agradable esperanza de que se convierta en algo esencialmente beneficioso para la humanidad”.
Que apelar a la libertad no haga que sean en balde los esfuerzos de tantos.
Ana María Marcos del Cano no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Puedes leer el original aquí.