Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado por unanimidad la Proposición de Ley de modificación de la Ley Electoral de Castilla-La Mancha, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, a fin de adaptar uno de sus artículos a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en lo que se refiere a la regulación del voto rogado de los españoles que residen en el extranjero.
Ha sido en el pleno de este jueves, que arrancaba con el informe de la Mesa de las Cortes sobre la liquidación del Presupuesto de la Cámara de 2021, donde los diputados castellanomanchegos han votado por unanimidad la toma en consideración de dicha Proposición de Ley, su tramitación por lectura única, y su votación final.
El texto presentado por el PSOE se remite a la reforma de la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero, que supone eliminar el requisito de que los españoles residentes en el extranjero tengan que solicitar o rogar el voto, lo que permitirá que todos reciban la documentación de oficio en su domicilio.
Con esta reforma, entre otras cuestiones, se amplía el plazo para la apertura de los votos emitidos desde el extranjero de tres a cinco días, lo que supone una modificación en los mismos términos del artículo 103 de la LOREG que prevé el intervalo para el escrutinio general.
La redacción actual del artículo 41 de la Ley Electoral de Castilla-La Mancha recoge que el escrutinio general se realiza el tercer día siguiente a la votación y deberá concluir no más tarde del sexto día posterior a las elecciones.
Por tanto, el PSOE «considera necesaria» la modificación de la Ley Electoral de Castilla-La Mancha para adaptarla al contenido de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General tras su reforma el pasado 30 de septiembre.
En concreto, los socialistas demandan la modificación de un único artículo de la norma castellanomanchega, el 41, que a partir de ahora especifica que «el escrutinio general se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General».