Las elecciones generales del próximo 29 de noviembre plantean varias dudas prácticas para millones de ciudadanos. Quienes trabajen ese día podrán disponer de tiempo para acudir a votar, mientras que las personas designadas para formar parte de una mesa electoral tendrán que cumplir una serie de obligaciones, salvo que exista una causa justificada que sea aceptada por la Junta Electoral.
Las claves de las elecciones del 29N en 20 segundos
- Los trabajadores pueden disponer de un permiso retribuido para votar si su jornada coincide con el horario electoral.
- El permiso puede alcanzar hasta cuatro horas, en función del tiempo de coincidencia.
- Ser presidente o vocal de una mesa electoral es una obligación, salvo causa justificada.
- Los miembros de mesa tienen permiso retribuido el día de las elecciones y cinco horas de reducción al día siguiente.
- Una baja médica, un examen o un viaje no suponen por sí solos una exención automática.
El 29 de noviembre no todos los ciudadanos tendrán la misma relación con la jornada electoral. Para algunos será simplemente el día de acudir al colegio electoral y depositar su papeleta. Para otros coincidirá con una jornada laboral o con una designación como miembro de una mesa.
La normativa electoral y laboral establece mecanismos para que ambas situaciones puedan compatibilizarse. También fija responsabilidades para quienes hayan sido seleccionados para formar parte de una mesa y no puedan acudir.
Si toca trabajar el día de las elecciones
Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario coincida con el periodo de votación tienen derecho a un permiso retribuido para ejercer su derecho al voto.
El tiempo disponible depende de cuánto coincidan la jornada laboral y el horario de apertura de los colegios electorales. En los casos previstos, el permiso puede llegar hasta las cuatro horas.
Ese tiempo tiene carácter retribuido, por lo que utilizar el permiso electoral no debe suponer una reducción del salario cuando se encuentre dentro del tiempo reconocido legalmente.
La empresa puede organizar cuándo se disfruta el permiso teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Por tanto, el trabajador tiene derecho a disponer del tiempo necesario para votar, pero la organización concreta de las ausencias puede establecerse de acuerdo con la actividad del centro de trabajo.
La empresa también puede solicitar posteriormente un justificante que acredite que el permiso se utilizó para acudir a votar.
¿Y si el trabajo es de noche?
Los turnos nocturnos también pueden coincidir con el periodo electoral. En estos casos habrá que tener en cuenta cómo está distribuida la jornada y si existe coincidencia con el horario de apertura de los colegios.
El objetivo de los permisos es permitir que el trabajador pueda ejercer su derecho al voto sin que su jornada laboral se convierta en un impedimento.
También existen previsiones específicas para quienes se encuentren trabajando lejos de su domicilio habitual y necesiten recurrir al voto por correo. En determinadas circunstancias pueden disponer de tiempo dentro de su jornada para realizar los trámites necesarios relacionados con este procedimiento.
Ser elegido para una mesa electoral no es voluntario
Recibir la designación como presidente, vocal o suplente de una mesa electoral implica una obligación legal.
Las personas seleccionadas deben presentarse en el colegio electoral a la hora establecida y cumplir las funciones que correspondan durante la jornada. Si existe una circunstancia que impida hacerlo, no basta con comunicarlo informalmente ni con decidir no acudir.
La persona designada debe presentar la correspondiente solicitud de excusa ante la Junta Electoral de Zona y aportar, cuando sea necesario, la documentación que permita acreditar el motivo.
Entre las circunstancias que pueden ser valoradas se encuentran determinadas situaciones personales, familiares, profesionales o médicas. La decisión corresponde a la autoridad electoral competente.
No acudir sin una causa legítima puede tener consecuencias penales. La legislación electoral contempla responsabilidades para los presidentes, vocales y suplentes que no se presenten, abandonen sus funciones sin justificación o incumplan las obligaciones relacionadas con su designación.
Por eso, ante cualquier impedimento, el procedimiento correcto es solicitar la excusa dentro del plazo correspondiente y esperar la resolución.
¿Una baja médica, un examen o un viaje permiten librarse?
No existe una exención automática por el simple hecho de encontrarse en alguna de estas situaciones.
Una baja médica, por ejemplo, no significa por sí sola que la persona designada quede liberada de acudir a la mesa. Será necesario acreditar que el estado de salud impide realizar las funciones electorales y presentar la documentación médica correspondiente.
En el caso de los estudiantes, tener un examen tampoco supone automáticamente quedar exento. Una prueba oficial o especialmente relevante puede alegarse ante la Junta Electoral, que valorará las circunstancias concretas.
Algo parecido ocurre con los viajes. Tener unas vacaciones o un desplazamiento contratado con anterioridad puede ser considerado como motivo en determinados casos, especialmente cuando la cancelación implique un perjuicio económico importante. Sin embargo, la aceptación de la excusa corresponde a la Junta Electoral.
La recomendación en todos estos supuestos es conservar la documentación que permita demostrar la situación y presentarla junto con la solicitud de excusa.
Los permisos para quienes formen parte de una mesa
Los trabajadores que sean nombrados presidente o vocal de una mesa electoral tienen derechos laborales específicos durante las elecciones.
Si el día de la votación no coincide con su descanso semanal, tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa. Además, disponen de una reducción de cinco horas de su jornada laboral el día inmediatamente posterior.
Estos permisos no deben convertirse posteriormente en horas que el trabajador tenga que recuperar ni implicar una reducción de salario.
Los interventores que acrediten oficialmente su condición también cuentan con los permisos correspondientes previstos para la jornada electoral.
Los suplentes tienen una situación diferente. Deben acudir a primera hora al colegio electoral, ya que pueden ser necesarios para sustituir a un titular que no se presente.
Si finalmente la mesa queda constituida con los titulares y el suplente no tiene que incorporarse a ella, queda liberado de esa obligación. Si su jornada laboral continúa, podrá regresar posteriormente a su puesto.
¿Qué pasa si falta un miembro de la mesa?
La normativa electoral establece mecanismos para constituir las mesas incluso cuando alguna de las personas designadas no puede desempeñar finalmente su función.
Los suplentes ocupan el puesto de los titulares que no se presentan. Si fuera necesario adoptar medidas adicionales porque la mesa no puede constituirse con las personas disponibles, la autoridad electoral puede intervenir para garantizar su funcionamiento.
La ausencia injustificada de una persona designada no queda solucionada simplemente porque exista un suplente. Quien haya recibido el nombramiento sigue teniendo la obligación de acudir salvo que exista una causa válida y aceptada.
La jornada del 29 de noviembre implicará así obligaciones diferentes según la situación de cada ciudadano. Para los trabajadores que simplemente necesitan acudir a votar existe un permiso retribuido. Para quienes hayan sido designados como miembros de una mesa existe una obligación legal, acompañada también de derechos laborales específicos.
Conocer la diferencia entre ambas situaciones permitirá evitar problemas durante una jornada electoral que volverá a llevar a millones de ciudadanos a los colegios electorales de toda España.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas puede tener un trabajador para votar?
El permiso depende de la coincidencia entre la jornada laboral y el horario de votación y puede alcanzar hasta cuatro horas en los supuestos previstos.
¿El permiso para votar es retribuido?
Sí. El tiempo reconocido legalmente para ejercer el derecho al voto tiene carácter retribuido.
¿Puedo rechazar formar parte de una mesa electoral?
Solo cuando exista una causa que permita solicitar la excusa y esta sea aceptada por la Junta Electoral correspondiente. No basta con alegar un inconveniente personal.
¿Qué ocurre si formo parte de una mesa electoral y trabajo al día siguiente?
Los miembros de mesa tienen derecho, en los supuestos previstos, a una reducción de cinco horas de su jornada laboral del día inmediatamente posterior a las elecciones.















