Una veintena de alumnos de C-LM podrán optar a beca de colaboración en residencias a cambio de manutención y alojamiento

Una veintena de alumnos de C-LM podrán optar a beca de colaboración en residencias a cambio de manutención y alojamiento

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado una Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan 19 plazas de becarios colaboradores en la red de residencias escolares públicas en las que podrán alojarse y contar con manutención a cambio de la prestación de servicios en dichos centros.

Según precisa el DOCM y recoge Europa Press, el objetivo de facilitar el alojamiento al alumnado que por la distancia de su domicilio familiar y por su situación económica más lo necesita.

La prestación de la colaboración se entenderá como un complemento de la formación humana y de convivencia de los estudiantes que resulten beneficiados, justificando con su rendimiento y actitud su finalidad.

La condición de becario colaborador supone el derecho a residencia, con exención del pago de la cuota, desde el día de ingreso una vez adjudicada la plaza hasta la finalización del curso en junio y a la manutención durante los días que permanezca abierto el comedor para el alumnado residente.

Las tareas que realicen los becarios colaboradores no supondrán vínculo jurídico-laboral con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Podrá ser beneficiario de plaza de becario colaborador de la Red de Residencias Escolares el alumnado que, residiendo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que haya sido admitido en un centro público para cursar Ciclos Formativos de Grado Superior, cursos superiores conducentes a títulos oficiales impartidos por la Universidad de Castilla-La Mancha, Segundo de Bachillerato, Segundo de Ciclos Formativos de Grado Medio o enseñanzas de régimen especial.

El alumno tendrá que residir en una localidad que no disponga de la oferta de estudios a cursar ni exista ningún medio de transporte público que permita su desplazamiento diario al centro educativo, y tampoco deberá desarrollar ningún tipo de actividad laboral mercantil o profesional ni realizar estudios para la obtención de una segunda titulación universitaria, de estudios superiores de enseñanzas artísticas o de Ciclos Formativos de Grado Superior.

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