El 6 de abril de 2022, la ministra de Sanidad de España, Carolina Darías, anunció que a partir del 20 de abril dejará de ser obligatorio el uso de mascarillas en espacios cerrados en España. En el comunicado de prensa del ministerio, se informó que «la decisión se basó en un informe de un experto en informes de alerta». Un informe no disponible para consulta pública.
Por lo que se había publicado en medios el día anterior a ese comunicado, había cierta discrepancia entre los responsables sanitarios de las comunidades autónomas sobre la pertinencia del momento de entrada en vigor de la medida.
También se han ido publicado las visiones sobre ello de diferentes personas con conocimiento en la materia: unos indicando que no se debería tener prisa en la retirada, otros apostando por una mayor inmediatez.
Ante ello, puede ser de interés plantearse cómo ha podido ser el proceso de toma de esta decisión.
¿Cómo se toman las decisiones?
La toma de decisiones en una organización está influida por factores contextuales, por características específicas de la decisión, de la organización, ambientales externas y las propias características de las personas que las toman.
Se ha utilizado también el concepto de administración basada en la evidencia (ABE). Se define como “la utilización consciente, explícita y juiciosa de la evidencia más útil al momento de tomar decisiones”. Con ello se pretende apoyar metodológicamente la toma de decisiones, integrando la mejor evidencia disponible, obtenida de información válida y fiable.
¿Se ha utilizado este concepto para tomar decisiones sobre mascarillas? Aparentemente sí, aunque no está documentado. Se mencionó que había un informe de la Conferencia de Alerta. Se puede suponer que se introducirán consideraciones técnicas basadas en evidencia científica. Y estos se utilizarán como base para la decisión. La clave aquí es «como fundamento» porque, como ya se mencionó, EBA es un método de apoyo, pero no es la decisión en sí.
El contexto de la decisión
Esta es una decisión anunciada tras una reunión del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS). Un órgano desconocido para la mayoría de los españoles antes de la pandemia. Tiene como función la coordinación y cooperación entre las comunidades autónomas y el Estado, promoviendo la cohesión del SNS. El artículo 14 de su Reglamento, datado en 2003, establece que los acuerdos del Consejo “se plasmarán a través de recomendaciones, que se aprobarán, en su caso, por consenso”. Ello explica que, casi siempre, se alcancen acuerdos de mínimos. Y también se entiende por qué las evidencias técnicas sirven de base para esos acuerdos, pero no se asumen literalmente.
También es verdad que hace ya más de una década se destacaba a la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial como ejemplo de buen funcionamiento. Según se mencionaba, esto era debido, entre otras cosas, a la naturaleza técnica de muchas de las cuestiones que aborda. Y también a que muchos de sus componentes fueran profesionales de la salud pública. También es cierto que nunca ha estado exenta de interferencias partidistas.
Evidencias ¿de qué tipo?
Un ejemplo de evidencia técnica que puede orientar una decisión lo podemos ver en el trabajo realizado en Cantabria sobre la tasa de ataque secundaria, y los periodos de incubación y de transmisión de la variante omicron del SARS-CoV-2. Sus conclusiones son, por ejemplo, de gran utilidad para entender la Nueva Estrategia de Vigilancia y Control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia. Una estrategia, por cierto, muy necesitada de explicación.
Pero, para una decisión como la que aquí se analiza, además de las evidencias técnicas es preciso considerar otros aspectos. Como escribían hace unos días Andreu Segura y Armando Martín Zurro, los valores y los argumentos sanitarios no son los únicos a considerar. Precisaban que hay otras preferencias, expectativas, valores e intereses tan legítimos, o más decían, que los sanitarios. Y recordaban la influencia que los determinantes sociales tienen sobre la salud de personas y las comunidades.
Y esto también se expresaba en el comunicado de la Sociedad Española de Epidemiología. En él se decía que el anuncio de la fecha de retirada de las mascarillas en interiores no estaba tan basado en la evidencia de la situación epidemiológica de ese momento, desconocida cuando se anuncia, como en otras cuestiones. Y que esos otros aspectos también deben ser contemplados.
Transparencia
La consideración del contexto, los argumentos técnicos y otros aspectos no técnicos no excluye la transparencia. Esto hace que la decisión sea más legítima. Eso no quiere decir en absoluto que quienes lo aceptan no tengan derecho a hacerlo. Esto no puede ni debe ser cuestionado: lo son.
Pero sería de interés conocer en qué se ha basado el proceso de toma de la decisión. Es decir, tener acceso al informe técnico elaborado en la Ponencia de Alertas, otro órgano poco conocido por la mayoría de la ciudadanía, pese a su buen hacer. Y también sería de mucho más interés, incluso, conocer esos otros argumentos y aspectos, sociales, económicos, políticos, que han influido para adoptar la medida.
Ello permitiría comprenderla en toda su dimensión. La acercaría a quienes tienen que aplicarla. Y facilitaría su comprensión por la ciudadanía, permitiendo establecer alianzas con la población. Este es un aspecto crucial en salud pública y también en la vida democrática.
Óscar Zurriaga recibe fondos, obtenidos en concurrencia competitiva, de la Acción Estratégica en Salud (AES), Instituto de Salud Carlos III, para la realización de un proyecto de investigación. Es vicepresidente de la Sociedad Española de Epidemiología (SEE)
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Puedes leer el original aquí.