La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió un comunicado en relación a la toma de temperatura por parte de comercios, centro educativos, centros de trabajo y otros establecimientos. La preocupación viene dada por la injerencia en los derechos de los afectados y que en muchos casos se están realizando sin el criterio previo de las autoridades sanitarias.
Tomar la temperatura a las clientes de un comercio o a los trabajadores al llegar a su puesto se está convirtiendo en una de las medidas encaminadas a prevenir nuevos contagios de Covid-19.
Según indican en la propia web de la Agencia Española de Protección de Datos considera necesario destacar su preocupación por este tipo de actuaciones, que se están realizando sin el criterio previo y necesario de las autoridades sanitarias.
Tratamiento de datos personales sensibles
Tomar la temperatura podría suponer el tratamiento de datos personales de caracter sensible y como tal debe ajustarse a las legislación correspondiente. La normativa contiene apartados específicos que contemplan situaciones como la actual, al tiempo que permiten seguir aplicando los principios y garantías que protegen el derecho fundamental a la protección de datos.
Este tratamiento de toma de temperatura supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados. Por una parte, porque afecta a datos relativos a la salud de las personas, no sólo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronavirus.
Por otro lado, los controles de temperatura se van a llevar a cabo con frecuencia en espacios públicos, de forma que una eventual denegación de acceso a un centro educativo, laboral o comercial estaría desvelando a terceros que no tienen ninguna justificación para conocerlo que la persona afectada tiene una temperatura por encima de lo que se considere no relevante y, sobre todo, que puede haber sido contagiada por el virus.
Criterios de implantación
La aplicación de estas medidas y el correspondiente tratamiento de datos requeriría la determinación previa que haga la autoridad sanitaria competente, que en estos momentos es el Ministerio de Sanidad, de su necesidad y adecuación al objetivo de contribuir eficazmente a prevenir la diseminación de la enfermedad en los ámbitos en los que se apliquen, regulando los límites y garantías específicos para el tratamiento de los datos personales de los afectados.
Recomendamos la lectura del artículo completo y detallado en la web de la AEPD.