Tadig explica la vigencia de los tacógrafos digitales

El Paquete de Movilidad de la Unión Europea establece normas y requisitos para mejorar la seguridad en la recogida de datos por el tacógrafo digital. El objetivo de estas regulaciones es garantizar un mayor control sobre las horas de conducción y descanso de los conductores, evitando infracciones con sanciones cuantiosas.

Una de las fechas más importantes establecidas por el Paquete de Movilidad es diciembre de 2023. A partir de ese momento, todos los vehículos destinados al transporte de mercancías y pasajeros, que sean nuevos y tengan más de 3,5 toneladas, deberán llevar instalado el nuevo tacógrafo inteligente de segunda generación. Sin embargo, recientemente se ha confirmado una prórroga debido a retrasos en el servicio OSNMA, un sistema de autenticación de mensajes de navegación por satélite. Esta prórroga se aplica a los vehículos matriculados en agosto de 2023, como se indica en el permiso de circulación, para cumplir con la normativa europea.

Otra fecha relevante es diciembre de 2024, momento en el cual se exigirá que todos los vehículos de transporte de mercancías internacionales que tengan tacógrafo analógico lo sustituyan por un tacógrafo inteligente de segunda generación antes de esa fecha.

Hasta agosto de 2025 se permitirá la adaptación del tacógrafo inteligente de primera generación al de segunda generación.

Finalmente, en julio de 2026, todos los vehículos nuevos dedicados al transporte internacional, cuya masa máxima autorizada esté comprendida entre 2,5 y 3,5 toneladas, deberán llevar instalado el tacógrafo digital inteligente de segunda generación.

En cuanto a las novedades del tacógrafo inteligente de segunda generación, se destacan aspectos como las limitaciones de cabotaje, los trabajadores desplazados y el registro de pasos de frontera.

En lo que respecta al tacógrafo digital, se establece que será obligatorio su uso en furgonetas de entre 2,5 y 3,5 toneladas dedicadas al transporte internacional, a partir del 1 de julio de 2026.

Se prohíbe hacer el descanso semanal dentro del vehículo, por lo que se crearán más zonas de aparcamiento seguras para realizar el descanso semanal normal de 45 horas. Sin embargo, se aclara que el descanso semanal reducido de al menos 24 horas se podrá seguir realizando dentro del vehículo.

También se establece la posibilidad de realizar pausas durante la conducción en equipo, en las cuales ambos conductores podrán descansar al mismo tiempo.

Otra medida destacada es el incremento del tiempo de conducción para llegar a casa, estableciendo una hora máxima diaria y semanal para llegar a la base de operaciones o al domicilio del conductor. Sin embargo, se debe respetar la conducción máxima bisemanal de 90 horas.

Además, se amplía el tiempo de almacenamiento de los registros del tacógrafo digital a 56 días, aunque sigue siendo obligatorio presentar los últimos 28 días en los controles correspondientes.

Ante estas fechas cercanas en el calendario, se recomienda planificar con suficiente antelación la transición hacia los nuevos tacógrafos digitales. Para obtener más información relacionada con la gestión del tacógrafo digital, se puede visitar el sitio web de TADIG.

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