El BOE ha publicado el Real Decreto 1060/2022 que agiliza la gestión de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración, eliminando la obligatoriedad de entregar parte médico de baja a la empresa y eliminando la copia adicional de los partes de baja y alta. La Administración comunicará a las empresas la expedición de los partes médicos de sus trabajadores de forma inmediata y en todo caso, el primer día hábil siguiente al de su expedición. Las empresas tendrán la obligación de transmitir al INSS los datos necesarios de la baja médica a través del sistema de remisión electrónica de datos con carácter inmediato y en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la recepción de la comunicación de baja médica, y el personal facultativo podrá fijar plazos de revisión médica inferiores a los citados.