La Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Ciudad Real, ha decretado medidas especiales nivel 2 en Miguelturra ante el aumento del número de casos COVID-19 registrados en las últimas semanas.
Durante la semana epidemiológica número 41 (del 5 al 11 de octubre de 2020), en el municipio de Miguelturra se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha 16 casos de COVID-19, lo que supone una tasa de incidencia semanal de 104,1 casos/100.000 habitantes.
Durante la semana epidemiológica número 42 (del 12 al 18 de octubre de 2020), se han declarado un total de un total de 37 casos de COVID-19, aumentando la tasa de incidencia semanal a los 240,8 casos/100.000 habitantes.
Así pues, entre las semanas epidemiológicas 41 y 42 se han declarado en el municipio de Miguelturra un total de 53 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 344,9 casos/100.000 habitantes.
Se registra, por tanto, una tendencia ascendente muy acusada de la semana 41 a la 42. La tasa de incidencia acumulada en la semana 42 (próxima a los 250 casos por 100.000 habitantes, el elevado número de casos registrados en los últimos 14 días (53 casos) y la razón de tasas de incidencia entre las semanas 42 y 41 (+131%), se sitúan claramente por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha (200 casos/100.000 habitantes y 10 casos semanales).
Estos datos indican que el municipio de Miguelturra se encuentra en un escenario de riesgo de transmisión comunitaria lo que exige la adopción de medidas de Nivel 2, complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional.
Asimismo, se recomienda mantener una estrecha vigilancia en la evolución de los indicadores ante la posibilidad de que fuera necesario adoptar medidas más estrictas.
MEDIDAS DEL NIVEL 2.
Las medidas de nivel 2 suponen el cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que los mismos se limiten a un máximo de 6 personas incluyendo convivientes.
Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50 por 100 del máximo que tuvieran establecido previamente.
Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75 por 100 del máximo. En el interior de establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 50 por 100 del establecido.
Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características, tanto las celebradas en locales de hostelería y restauración, como las que se lleven a cabo en otro tipo de instalaciones, tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado, siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores. Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.
No se permitirán salidas, salvo razones de fuerza mayor, en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento.
En otros centros residenciales sociosanitarios estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento.
Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50 por 100 de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.
Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10).
Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).
Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas.
Suspensión de la actividad de las escuelas deportivas y de competiciones deportivas no federadas. Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso.
Cines, teatros y auditorios, Bibliotecas y Museos limitarán su aforo máximo al 30 por 100. Cursos, congresos y seminarios tendrán un aforo máximo de 30 personas.
Los hoteles sólo podrán contratar el 75 por 100 de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50 por 100.
Cierre de las piscinas municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.
En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 30 por 100 en espacios interiores y del 60 por 100 en espacios exteriores.
Cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 8:00 horas.
En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento.
Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50 por 100.
Fuente información: Gabinete de Comunicación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.