Repara tu Deuda Abogados cancela 30.478 € en San Bartolomé (Lanzarote) con la Ley de Segunda Oportunidad

Repara tu Deuda Abogados, despacho de abogados líder en España en la tramitación de la Ley de Segunda Oportunidad, ha conseguido una nueva cancelación de deuda en Canarias. Una mujer de San Bartolomé, Lanzarote, que había acumulado una deuda de 30.478 euros a la que no podía hacer frente, recibió el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) gracias a la gestión de Repara tu Deuda Abogados ante el Juzgado de Primera Instancia n°5 de Arrecife (Las Palmas).

La deuda de la mujer se acumuló debido a la compra de un vehículo nuevo para reemplazar uno antiguo que se había roto, sufrir una avería grave y necesitar un préstamo para arreglarlo, además de pedir varios préstamos más para costear los estudios de su hijo. Debido a esto, la deudora se vio en una situación de sobreendeudamiento y decidió acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo previsto para la cancelación de la deuda tanto de particulares como autónomos con vistas a no cargar toda la vida con pagos que no pueden realizar. España fue uno de los países de la Unión Europea que más tiempo tardó en incorporar esta ley a su sistema, pero recientemente se ha producido una reforma para agilizar los trámites y conseguir la exoneración de las deudas en menor tiempo.

Repara tu Deuda Abogados ha ayudado desde sus inicios en septiembre de 2015 a muchos particulares y autónomos que se encontraban desesperados por el bucle de sobreendeudamiento en el que vivían inmersos. Además de la cancelación de deudas, la labor del bufete también incluye la cancelación de tarjetas de crédito, tarjetas revolving, minicréditos, préstamos e hipotecas.

El mecanismo de segunda oportunidad ampara a particulares y autónomos al permitirles quedar exonerados de sus deudas siempre que cumplan una serie de requisitos previos. En resumen, es fundamental que el importe de la deuda no supere los 5 millones de euros, que el concursado no haya sido condenado por delitos socioeconómicos en los diez años previos al proceso o que sea considerado como un deudor de buena fe.

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