Las reducciones que se aplicaron al Régimen de Extracciones 2021 aprobado para la MASb Mancha Occidental II están justificadas correctamente

El TSJ de Extremadura con una sentencia del 22 de diciembre rechazó los motivos de impugnación de los recurrentes, confirmando que para la aprobación del régimen de extracciones recurrido se siguió el procedimiento adecuado. Procedimiento en el que las partes interesadas pudieron aportar las propuestas que estimaron procedentes, sin que la comunidad de usuarios de la masa Mancha Occidental II, presentará un informe técnico que rebatiera los informes oficiales sobre la tendencia piezométrica y la evolución climática que fueron fundamentales para la propuesta del Organismo de cuenca.

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La sentencia añade que las reducciones en las dotaciones del diez por ciento que impuso en el régimen de extracciones de 2021 están motivadas apropiadamente en el informe del Instituto Geológico y Minero de España, organismo oficial que se especializa en el estudio de las aguas subterráneas, en donde se pone de manifiesto que los datos muestran un descenso generalizado en los niveles piezométricos desde el 2014 de más de 5 m. en aguas altas y de más de 6 m. en las bajas; y que en el 2020 los niveles sufrieron un descenso con respecto a 2019 de más de 1 m, tanto en aguas altas como en bajas, señalando así la piezometría una tendencia descendente muy marcada.

La sentencia concluye afirmando que el régimen de extracciones recurridos se encuentra formal y sustancialmente motivado, ya que se tomo en cuenta la disminución de las dotaciones que ha sido periódica y creciente, prácticamente todos los ejercicios y que el informe del Instituto Geológico y Minero de España señala que no bastarán los años húmedos para alcanzar el debido estado cuantitativo y cualitativo de las masas de agua, lo que en ausencia de informes o datos que lo contradigan determina que se debe desestimar el recurso interpuesto.

La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, seguirá adoptando de forma colegiada, contando con participación de todos los sectores y organismos interesados, los acuerdos necesarios para permitir una explotación racional de los recursos para alcanzar un buen estado cuantitativo y cualitativo de las masas de agua subterránea, y así proteger y mejorar los ecosistemas asociados para conseguir los objetivos que exige la Directiva Marco del Agua.

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