El Ayuntamiento Quintanar de la Orden ha hecho público un Bando en relación con la instalación de terrazas por establecimientos de la localidad según el estado de alarma decretado a través de la Orden Ministerial 463/2020, para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el COVID-19.
Que en su modificación dictada por Orden SND/399/2020, de 9 de marzo, para la flexibilización de terminadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la FASE 1; en su art. 15 dice:” el aforo de las terrazas al aire libre será del 50%, habilitando expresamente a los Ayuntamientos para incrementar dicho aforo implementando medidas complementarias para no afectar a los espacios peatonales.
Al amparo de los dispuesto en los arts. 21.1. e) y 84.1.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y así como el art. 41 del RD. 2568/1986 de 28 de noviembre, por medio del presente se establece las condiciones que, de manera temporal, regirán las autorizaciones de ampliación de superficie de las terrazas de establecimientos del municipio para acogerse a la posibilidad de reducción del 50 % de aforo, otorgada por el art. 15.2 de la Orden 399/2020, en aplicación de la FASE 1 hacia una nueva normalidad, haciendo saber lo siguiente:
Primero, que durante el periodo de vigencia del Estado de Alarma deberán mantenerse la distancia social y la limitación de la ocupación de sillas y meses de las terrazas de los establecimientos de hostelería del municipio, autorizando a la implicación según la proporción que en cada momento se establezcan en las Ordenes de Sanidad, siempre que sea posible.
En segundo lugar, la ampliación de las terrazas, se dará en coordinación con la Policía Local y técnicos municipales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que no invada la franja destinada al tránsito de vehículos.
- Que mantenga la separación debida a fachada, según croquis informativo.
- Que, se mantenga en todo caso libre el acceso a garajes y entradas a establecimientos y domicilios.
- Que la instalación de mesas y sillas en la zona de la ampliación no requiera la realización de obra alguna y en consecuencia no genere molestias a vecinos ni actividades colindantes.
- Si en la fachada del establecimiento cuenta con banda de calzada para estacionamiento destinada al estacionamiento de vehículos, se podrá autorizar la ocupación para ampliar o instalar terrazas, siempre y cuando cumplan con las medidas de seguridad sanitarias establecidas.
- Que la colocación de las mesas y sillas se coloque en todo caso a una distancia superior a 50 cm de la línea de separación de la vía de rodadura para garantizar su protección respecto al paso de vehículos.
- Que el espacio ocupado en la calzada se delimite claramente del resto de la calzada mediante mobiliario urbano cuya instalación no requiera de la realización de obra y garantice la seguridad de los usuarios.
En tercer lugar, dada la situación de excepcionalidad, provocada por la situación de alarma, la autorización de terraza quedará condicionada a las sucesivas modificaciones que pudieran sufrir por la aprobación de nuevas Órdenes de Sanidad, así como las órdenes recibidas por Policía Local.
En cuarto lugar, el horario de las terrazas en la FASE 1 será desde las 06:00 a las 23:00 horas, salvo que se dicte otra normativa autonómica o estatal más flexible, y ello con el fin de conciliarlo con los horarios de la Orden 380/2020.
Por último, las normas contenidas en este Bando y las situaciones reconocidas de su aplicación tendrán en todo caso una vigencia limitada al mantenimiento de las restricciones relacionadas con el estado de alarma declarado a causa de la pandemia ocasionada por el COVID-19 y sujetas a las modificaciones que pudieran darse en función de la evolución de la situación y normas complementarias.