Qué hacer con las horas de comedor en los colegios, y quién y cómo debe encargarse

Cada vez es más frecuente el uso del comedor escolar. Muchas familias optan por él como herramienta de conciliación laboral, especialmente tras la incoporación de la mujer al mundo laboral. Según la Fundación Daniel y Nina Carasso, en 2018 el 36,4% del alumnado de Educación Infantil y el 29,4% de Primaria fue usuario habitual de este servicio.

No obstante, el comedor escolar es mucho más que el lugar donde los niños se reúnen para comer. El comedor escolar debe entenderse como una herramienta formativa que fomente valores sociales y culturales, a la vez que promueva actitudes saludables relacionadas con la salud y la alimentación.

Normativa reciente

Existe una normativa estatal sobre los comedores escolares relativamente reciente, aunque al ser una competencia transferida es desarrollada por cada Comunidad Autónoma.

Las funciones a las que obliga la ley al personal de atención al alumnado en el servicio de comedor escolar son:

  • Atender y custodiar a los alumnos durante las comidas, y el tiempo anterior y posterior a las mismas. Resolver las incidencias que pudieran presentarse durante ese tiempo.
  • Prestar especial atención a la labor educativa del comedor: adquisición de hábitos sociales e higiénico–sanitarios y correcta utilización del menaje del comedor.
  • Desarrollar el plan de actividades educativas y recreativas aprobadas por el Consejo Escolar. Dependiendo de cada centro, el tiempo de comida puede ser de una hora, y otra hora u hora y media de ocio o extraescolar.

Expuestas las funciones que debe cumplir el personal de atención al comedor escolar, entendemos que su formación previa debe proporcionar los conocimientos necesarios para desempeñar las distintas tareas de forma satisfactoria. De las funciones que deben desarrollar se desprende que no son meros vigilantes, sino que son formadores.

Más que vigilantes: formadores

Su labor educativa dentro de la escuela dependerá mucho de su formación (en primer término) y de su implicación en la tarea educativa que desempeñe (en segundo término). En muchos casos, además, es requisito imprescindible disponer de una titulación en cocina, ayudante de cocina, diseño de menú escolar o manipulación de alimentos.

La formación de monitor de comedor escolar debería proporcionar los conocimientos necesarios en otros ámbitos, como en atención a la diversidad.

Los cursos de monitor de comedor escolar suelen tener una duración de entre 50 y 100 horas. En la mayoría de centros no exigen requisitos previos a su matriculación y la formación en línea ha favorecido que se pueda acceder fácilmente a estos estudios cómodamente desde casa. En pocos días se obtiene en certificado que acredita la formación. No obstante, en prácticamente ninguna formación es necesario un periodo de prácticas.

Pluriempleados y con una tarea compleja

Los monitores de comedor suelen trabajar entre dos y tres horas al día y el sueldo medio percibido está en torno a los 450 y 500 € mensuales. Estas condiciones laborales obligan a muchos monitores a ampliar su jornada laboral. La ratio, en la actualidad, es de 13 alumnos por cada monitor en Educación Infantil y de 22 alumnos por monitor en Primaria.

El aumento de alumnado neurodiverso en la escuela ordinaria ha puesto de manifiesto la necesidad de conocer y aplicar técnicas específicas educativas orientadas al cuidado psicoemocional de estos niños. No en todas las formaciones se contempla y se incluye la formación en trastornos del neurodesarrollo o trastornos de la conducta.

En la escuela del siglo XXI, donde la dislexia, los trastornos por déficit de atención e hiperactividad o los trastornos del espectro autista tienen una gran prevalencia en las aulas, es indispensable que los monitores de comedor estén formados en estos trastornos para poder garantizar la respuesta psicoeducativa que estos niños necesitan.

¿Y cuando no están comiendo?

Aunque las Comunidades Autónomas tienen transferidas las competencias en materia de educación, aquellas que no han desarrollado una normativa para las actividades extraescolares y complementarias se rigen por el marco legal vigente facilitado por el Ministerio de Educación y Ciencia para todo el territorio Español.

En ese caso, la legislación consolidada es el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados.

En este contexto de acción educativa, hay que señalar también la importancia de las diferentes actividades extraescolares que algunas escuelas ofrecen en este espacio. Este tipo de actividades son fundamentales para reforzar lo que se hace por vía curricular, y además tienen la ventaja de que se realizan de forma vivencial y no teórica. La mayoría de estas actividades están relacionadas con el aprendizaje de una segunda o tercera lengua, música, deportes o artes escénicas.

Otra posibilidad es aprovechar ese tiempo del mediodía, antes o después de la comida, para la práctica de extraescolares. De esta forma, los alumnos pueden dedicar la tarde a actividades de ocio, juego o descanso.

Recordemos que diversos estudios muestran que en España el 67,8 % de las personas tiene problemas para conciliar su vida laboral con la familiar o personal. Este porcentaje sube si la persona encuestada es mujer y madre, ya que 8 de cada 10 mujeres se enfrentan a problemas en cuanto a la conciliación y la corresponsabilidad. Del total de personas que están acogidas a algún tipo de medida de conciliación, alrededor del 70% son mujeres, por lo que las extraescolares que se desarrollan en horario de tarde tienen en muchos casos una función conciliadora.

No obstante, en este punto volvemos a incidir en la importancia de que las personas encargadas de dirigir estas actividades dispongan de una formación previa que les permitan desarrollar de forma satisfactoria sus funciones.

The Conversation

Lidia Arroyo Navajas no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.

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