Las empresas deben prestar atención a cuatro aspectos normativos: protocolos contra el acoso en el trabajo, evaluación y prevención de riesgos psicosociales, registro retributivo y protección de datos. En España, todas las empresas están obligadas a contar con un protocolo contra el acoso laboral a disposición de sus empleados, independientemente del número de trabajadores de su plantilla. También deben facilitar formación adecuada en esta materia a sus empleados y, en el caso de las empresas de más de 50 empleados, deben incluir este protocolo con un canal de denuncias específico en el Plan de Igualdad. La falta de implementación del plan de igualdad y/o del protocolo contra el acoso puede suponer una sanción económica administrativa y la responsabilidad indemnizatoria empresarial.
Los factores y riesgos psicosociales han sido históricamente olvidados en la prevención de riesgos laborales. Estos riesgos pueden aparecer en cualquier tipo de empresa, departamento y puesto de trabajo y afectar tanto al bienestar o salud del trabajador como al desarrollo del trabajo, por lo que todas las empresas deben tener, dentro de su plan de Prevención de Riesgos Laborales, un apartado que permita el diagnóstico psicosocial y establecer actuaciones de mejora adecuadas a los riesgos detectados.
El registro retributivo es una medida impulsada por el gobierno español para impulsar la igualdad de género en la empresa. Todas las empresas, independientemente de su tamaño y actividad, están obligadas a llevar a cabo un registro de los salarios medios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de la plantilla, diferenciada por género. Este registro es una medida de transparencia que permite justificar las diferencias salariales.
Todas las empresas que realicen un tratamiento de datos personales de terceros deben cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos. Deben tener un manual para el tratamiento de estos datos y garantizar la confidencialidad, conservación y cesión de los mismos. Todas estas normativas son de obligada observancia y las empresas deben cerciorarse de que cumplen con las mismas para evitar reclamaciones y sanciones.