Puigverd Assessors analiza el Real Decreto-ley 5/2023, sobre los nuevos permisos laborales, refuerzo a la conciliación, adaptación de jornada y parejas de hecho

Nuevas medidas laborales para impulsar la conciliación familiar y fortalecer los derechos de las parejas de hecho

El pasado 28 de junio, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 5/2023, en respuesta a las directivas impuestas por la Unión Europea, que introduce relevantes modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores. El objetivo de estas medidas es favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar, así como mejorar la protección de los derechos de las parejas de hecho en el entorno laboral. Estas medidas entraron en vigor el día 30 de junio.

Una de las modificaciones más destacadas es la ampliación del Permiso Parental de 8 semanas, que actualmente no es retribuido. Según la directiva europea, este permiso debería ser retribuido, pero se mantendrá sin remuneración hasta agosto de 2024, fecha límite para modificar este aspecto. Este permiso permitirá a los trabajadores cuidar de sus hijos hasta que cumplan ocho años, con una duración máxima de ocho semanas, continuas o discontinuas, y la posibilidad de disfrutarlo a tiempo completo o parcial.

Otra medida importante es el Permiso Especial por Fuerza Mayor, que permitirá a los trabajadores ausentarse del trabajo por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente debidamente acreditados que requieran presencia inmediata. Estas ausencias serán retribuidas y se permitirá hasta cuatro días al año.

En cuanto al permiso por enfermedad, se amplía a cinco días el período de descanso remunerado por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, así como de cualquier otra persona que conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado.

Además, se extiende el permiso por matrimonio a las uniones registradas de parejas de hecho, que anteriormente solo se concedía en caso de matrimonio formal.

También se introducen modificaciones en la solicitud de Adaptación de Jornada por razones de conciliación. Los trabajadores tienen derecho a solicitar adaptaciones en la duración y distribución de la jornada de trabajo, incluido el teletrabajo, para conciliar la vida familiar y laboral. Si tienen hijos, podrán solicitar esta adaptación hasta que los hijos cumplan doce años.

La novedad introducida por el Real Decreto Ley 5/2023 es que se amplían los sujetos que pueden generar derecho a esta adaptación, incluyendo a personas trabajadoras que requieran cuidado de hijos mayores de doce años, cónyuge o pareja de hecho, y familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como otras personas dependientes que convivan con el trabajador.

Este derecho de adaptación de jornada también experimenta una reducción del plazo para la negociación entre la empresa y el trabajador, pasando de 30 a 15 días máximo. En caso de que la empresa no manifieste oposición expresa, se presume concedido.

Finalmente, se añaden novedades en las causas de nulidad de despido. Se considerará nulo el despido de aquellos empleados que hayan solicitado o estén disfrutando del derecho de adaptación de jornada. Además, si la empresa no puede justificar objetivamente la procedencia del despido, ya sea objetivo o disciplinario, este se declarará nulo en lugar de improcedente.

El equipo de Puigverd Assessors destaca que este Real Decreto-ley 5/2023 representa un avance significativo en el ámbito laboral para adaptarse a las exigencias de la Unión Europea y promover medidas que faciliten la conciliación entre la vida laboral y familiar. Asimismo, resalta que la introducción de nuevos permisos retribuidos y la ampliación de derechos a las parejas de hecho buscan mejorar la calidad de vida de los trabajadores y fortalecer la igualdad en el entorno laboral.

En conclusión, el Real Decreto-ley 5/2023 introduce importantes modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores para promover la conciliación familiar y fortalecer los derechos de las parejas de hecho en el ámbito laboral. Estas medidas suponen un avance significativo para adaptarse a las exigencias de la Unión Europea y mejorar la calidad de vida de los trabajadores.

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