Puigverd Assessors recomienda revisar el software de facturación para verificar que se adaptan a los dos primeros cambios informados. En caso de no disponer de software de facturación, a3factura se posiciona como una herramienta clave para las empresas que buscan cumplir con las disposiciones de la Ley Antifraude «Verifactu» y la Ley de Factura Electrónica «Crea y Crece». Este programa no solo simplifica la emisión de facturas electrónicas y el cumplimiento del Verifactu, sino que también ofrece funciones avanzadas para el seguimiento y gestión integral de documentos fiscales, facilitando también el intercambio de información con el despacho. Es importante no esperar al último momento por lo que recomendamos la implantación de este software en el año 2024, aprovechando también las subvenciones del KIT DIGITAL que finalizarán a finales del 2024.
La ley antifraude «Verifactu»
Esta legislación impulsada por la Agencia Tributaria tiene como objetivo principal luchar contra el fraude fiscal e impulsar la digitalización y automatización de los procesos de fiscalidad empresarial. Estos serían los principales puntos de esta ley:
– Afecta directamente tanto a los fabricantes y comercializadores de software de facturación como a empresarios y autónomos con actividad económica sujetos a IRPF o Impuesto de Sociedades. No afecta a las empresas que ya estén acogidas al SII.
– Desaparición de las técnicas de registro y gestión de facturación obsoletas (sistemas no digitales como el uso de plantillas, formato office -Excel, Word, etc.)
– Generación de un registro de facturación para cada nueva factura emitida de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de la factura, garantizando su integridad, inalterabilidad, accesibilidad, legibilidad, conservación, trazabilidad, etc. (las facturas no se podrán modificar una vez generadas, si hay algún error en la factura deberá realizarse factura rectificativa y volver a generar factura correcta).
– Permitir enviar de forma automática cada registro de facturación a la agencia tributaria de forma simultánea a la expedición de la factura – sistema recomendado por la administración denominado «verifactu». Registrar los eventos para permitir la trazabilidad de la actividad en el programa de facturación. Certificar mediante una declaración responsable que la solución informática cumple con lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en el reglamento RD 1007/2023.
– Las aplicaciones informáticas de facturación deben cumplir con estos requisitos: los sistemas informáticos tendrán que añadir una huella digital o «Hash» a los registros de facturación. El receptor de la factura podrá proporcionar la información a la Agencia Tributaria leyendo el código QR de la factura a través de la Web o una app de la AEAT. El contribuyente tiene dos opciones: firmar electrónicamente los registros de facturación o remitir los registros de facturación de forma automática y segura «VERIFACTU». Entrada en vigor: Los obligados tributarios deberán estar adaptados con anterioridad al 1 de julio de 2025 (RD 1007/2023 de 5/12/2023). Pendiente Orden Ministerial que regula aspectos técnicos. Régimen sancionador: Multa fija de 50.000 € por ejercicio por tenencia de sistemas o programas informáticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) LGT.
La Ley de Factura Electrónica «Crea y Crece»
En la actual era de digitalización, la legislación avanza para adaptarse a las nuevas tecnologías y mejorar la eficiencia en los procesos empresariales. Esta legislación impulsada por El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Adaptación Directiva Comunitaria) tiene como objetivos la promoción del uso de la factura electrónica en las transacciones comerciales entre empresarios (empresas y autónomos) «B2B» y la reducción de la morosidad en las operaciones comerciales. Estos serían los principales puntos de esta ley:
– Todos los empresarios (empresas y autónomos) deberán expedir, emitir y recibir facturas electrónicas en las relaciones comerciales con otros empresarios (empresas y autónomos) B2B. Todos los empresarios (empresas y autónomos) deberán utilizar soluciones tecnológicas que garanticen la interconexión e interoperabilidad entre las diferentes plataformas de manera gratuita. Todos los empresarios (empresas y autónomos) deberán aceptar o rechazar telemáticamente las facturas electrónicas recibidas e informar telemáticamente la fecha de pago de las facturas en unos plazos determinados.
La entrada en vigor está pendiente de la aprobación del Reglamento de la Ley de Factura Electrónica «Crea y Crece». Previsiblemente: Empresas y Autónomos que facturen más de 8 M€/año deberán emitir facturas electrónicas a partir del 01 de enero de 2025 (12 meses desde aprobación RD). Empresas y Autónomos que facturen menos de 8 M€/año deberán emitir facturas electrónicas a partir del 01 de enero de 2026 (24 meses desde aprobación RD). No obstante, los clientes que facturen más de 8 M€ pueden exigir o recomendar a sus proveedores la emisión de facturas electrónicas con anterioridad a esta fecha. Entrada en vigor de la obligación de informar sobre el estado de la factura recibida (aceptada, rechazada) y la fecha de pago será diferente en función del volumen de facturación, y el tipo de empresario (empresa, profesional autónomo, resto autónomos). Previsión de 36/48 meses desde aprobación RD para la comunicación fecha efectiva de pago para las empresas con una facturación menor de 6 M€ (01/01/202701/01/2028). Régimen sancionador: Hasta 10.000 € para las empresas que estando obligadas no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas.
Régimen de franquicia: estímulo a la inversión y desarrollo empresarial
Es un borrador de Proyecto que se presenta como una opción atractiva para impulsar la inversión y el desarrollo empresarial. Este régimen ofrece beneficios fiscales y simplificaciones administrativas que incentivan la expansión de negocios bajo el modelo de franquicia. Estos serían los principales puntos de este borrador de proyecto. es aplicable a autónomos con actividad económica, aunque es posible que se incluyan empresas. Este régimen supondría no tener que facturar IVA, y, por tanto, no poder deducir IVA. Régimen voluntario (No a todos los obligados les resulta rentable su aplicación). Aplicable a actividades con una cifra de negocio anual (facturación) inferior a 85.000 € (podría llegar a 100.000 €) Se mantiene la obligación de facturación y registro. Desaparición regímenes especiales: Recargo, Equivalencia, Módulos (Régimen simplificado IVA y de Estimación objetiva Renta). Para todos, renuncien o no al sistema. Puede ser que se excluyan actividades u operaciones concretas (sector transporte, venta ocasional inmuebles, entregas de vehículos, etc.) que entrará en vigor en 2025.
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