Prohibido el levantamiento de rastrojeras en parcelas agrícolas de cultivos herbáceos de invierno, tanto secano como de regadío

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No se permite el levantamiento de rastrojeras en parcelas de cultivos herbáceos de invierno, tanto de secano como de regadío hasta el 1 de septiembre. Así lo ha dado a conocer, el concejal de Agricultura del Ayuntamiento de Miguelturra (Ciudad Real).

Prohibido el  levantamiento de rastrojeras en parcelas agrícolas de cultivos herbáceos de invierno

Además, el concejal destacó que los barbechos que sean tratados con herbicidas deberán ser visiblemente señalizados y comunicado este hecho al ganadero adjudicatario de la parcela tratada.

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Se permitirá la realización de labores rápidas de poca profundidad que permitan la incorporación al horizonte superficial del suelo tanto de los cultivos que no serán objeto de cosechas, como de la vegetación adventicia acumulada en las superficies de cultivos herbáceos de invierno que se hayan destinado a forrajes, así como en aquellas superficies cultivadas mediante técnicas de producción ecológica.

Sanción para el incumplimiento

En todo caso se deberá respetar la Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras, la cual puede consultar visitando el siguiente enlace:

https://www.boe.es/buscar/pdf/2001/BOE-A-2001-428-consolidado.pdf

Finalmente, se avisa que el incumplimiento de la Ley podría suponer una infracción leve, grave o muy grave pudiendo imponerse una sanción por el órgano competente.

Fuente: Ayuntamiento de Miguelturra

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