Pérez Matey & Asociados explican qué hacer ante un despido

Cómo actuar en caso de despido: consejos de Pérez Matey & Asociados

Un despido laboral puede ser una situación muy difícil de afrontar para muchos trabajadores. Además de los problemas jurídicos y de procedimiento que este conlleva, también pueden surgir problemas económicos como el pago de la hipoteca, mantener a la familia o pagar la letra del coche. Por este motivo, contar con el asesoramiento y el apoyo de un buen equipo de abogados laboralistas puede resultar esencial.

Pérez Matey & Asociados es un despacho de abogados experto en derecho laboral y negociaciones. En este artículo, el bufete ofrece sus consejos para actuar en caso de recibir la «fatal noticia» de un despido.

En primer lugar, Pérez Matey & Asociados destaca que la comunicación del despido está sujeta a ciertos requisitos formales. La empresa debe notificarlo por escrito, informando de los hechos que han motivado la decisión y la fecha en la que tendrá efectos el despido. Además, la exposición debe estar fundamentada y no basada en hechos generales o conjeturas.

El trabajador deberá firmar la carta de despido como «no conforme» y, en un plazo máximo de 15 días, la empresa debe hacer entrega del finiquito y de todos los documentos necesarios para solicitar el paro.

Es importante conocer los diferentes tipos de despido que existen para saber a qué situación se enfrenta el trabajador y qué opciones tiene en caso de impugnar la decisión de la empresa. El bufete destaca los tres tipos de despido regulados en el Estatuto de los Trabajadores:

– Despido disciplinario: basado en el incumplimiento reiterado y grave del trabajador.
– Despido objetivo: no está basado en el incumplimiento del trabajador, sino en una serie de circunstancias, como la ineptitud del trabajador o las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
– Despido colectivo: se produce cuando en un periodo de 90 días la extinción afecta al menos a 10 trabajadores en empresas que ocupan menos de 100 trabajadores, al 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas con entre 100 y 300 empleados, y a 30 trabajadores en empresas que ocupan más de 300 trabajadores.

En casos de despido disciplinario u objetivo, el trabajador tiene un plazo de 20 días para impugnar el despido, interponiendo la correspondiente papeleta de conciliación en el SMAC. En caso de alcanzar un acuerdo, se recogerá en una acta con avenencia entre empresa y trabajador. Si no se llega a un acuerdo, el trabajador deberá impugnar el despido y solicitar que este se declare improcedente o nulo.

Si se declara que el despido es improcedente (por haberse realizado sin que concurran las causas o motivos por los que la ley autoriza a despedir o porque no se hayan cumplido los requisitos formales exigidos), la empresa tendrá que optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización. Si se declara que el despido es nulo (por atentar contra los derechos fundamentales y libertades públicas), el empresario estará obligado a readmitir al trabajador en las mismas condiciones de antes del despido.

En definitiva, es importante contar con el asesoramiento de abogados laboralistas expertos en caso de despido y conocer los diferentes tipos de despido que existen para saber qué opciones se tienen ante una impugnación de la decisión de la empresa.

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