La pensión de viudedad es una ayuda económica que pueden solicitar las personas cuyo cónyuge o pareja de hecho ha fallecido. La misma se tramita a través de la Seguridad Social con el objetivo de proteger al beneficiario ante la muerte del proveedor principal de ingresos. La empresa Lefebvre, líder en software y contenido jurídico en España, ha recopilado los requisitos necesarios para que el cónyuge o pareja de hecho pueda acceder a la pensión de viudedad.
Los principales requisitos para acceder a la pensión de viudedad son los siguientes:
– Si el fallecido estaba de alta o situación asimilada a la de alta, ha de tener cubierto una cotización de 500 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.
– Si el fallecido está en alta o asimilado al alta sin obligación de cotizar, el período de cotización de 500 días debe estar comprendido dentro de los cinco años inmediatamente anterior a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
– En caso de fallecimiento por accidente, no se exige ningún período previo de cotización.
– Si el fallecido no está en alta o situación asimilada, ha de tener cubierto 15 años de cotización.
– Si el fallecido era pensionista, no se exige ningún período de cotización.
– Si el fallecimiento es derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, el cónyuge superviviente deberá acreditar la existencia de hijos comunes o que el matrimonio se hubiese celebrado con un año de antelación al fallecimiento. En caso contrario, se puede acceder a una prestación temporal de viudedad (2 años).
– En caso de pareja de hecho, habrá que acreditar una convivencia estable e ininterrumpida durante el período de los cinco años anteriores al fallecimiento, salvo que existan hijos comunes. Además, la inscripción de la pareja de hecho debe haberse realizado con dos años de antelación con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
– En caso de separación o divorcio, se deben cumplir ciertas condiciones, como no haber contraído nuevas nupcias ni ser constituida pareja de hecho, ser acreedor de pensión compensatoria o acreditar un período de convivencia matrimonial de al menos dos años. Si la separación o divorcio son anteriores al 1 de enero de 2008, la pensión no queda condicionada a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de pensión compensatoria.
La cuantía de la pensión de viudedad es del 52% de la base reguladora, pero puede ascender al 70% en caso de existir cargas familiares o ausencia de otros ingresos. Además, para pensionistas de 65 años o más que no perciban otra pensión pública, la cuantía puede ser del 60% de la base reguladora. En caso de varios beneficiarios con derecho a pensión, se reconoce en cuantía proporcional al tiempo vivido con el cónyuge fallecido, garantizándose un mínimo del 40% a favor del cónyuge superviviente o de la pareja de hecho que conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y que resulte beneficiaria de la pensión de viudedad.
En el caso de la pensión de viudedad del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), el importe de las pensiones es de 7.021,00 euros al año si no son concurrentes con otras pensiones públicas, no puede ser inferior a 3.510,50 euros al año cuando se hayan totalizado periodos de seguro o de residencia, y de 6.815,20 euros al año cuando se conguren con pensiones de viudedad de algún régimen del sistema de la Seguridad Social y con cualquier otra pensión pública de viudedad.
En resumen, la pensión de viudedad es una ayuda económica que se solicita a la Seguridad Social en caso de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho que generaba la mayoría de los ingresos. Se deben cumplir ciertos requisitos para acceder a ella y su cuantía depende de varios factores, como la existencia de cargas familiares o la ausencia de otros ingresos.