El Gobierno de Castilla-La Mancha ha recordado en sus alegaciones al Consejo de Estado sobre el proyecto de Real Decreto aprobatorio de los planes hidrológicos que en la reunión del mes de noviembre la Comunidad Autónoma votó favorablemente en el Consejo Nacional del Agua debido a que el secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán, «hizo constar que la implantación de caudales ecológicos se verificará conforme a las disposiciones acordadas en el proceso de planificación».
En estas alegaciones, recogidas por Europa Press, el presidente autonómico recuerda que «ha de respetarse siempre la prioridad de la cuenca cedente, principio establecido en el Plan Hidrológico Nacional, norma con rango de ley», recalcando que la región que representa también necesita agua para abastecimiento humano, «especialmente en el medio rural».
A su entender, la implantación de un régimen de caudales ecológicos en el río Tajo que hasta ahora no existen no solo sería «una obligación normativa» sino además «una determinación impuesta por varias sentencias del Tribunal Supremo promulgadas a partir de 2019».
Tal y como defiende el Gobierno castellanomanchego, el régimen progresivo y automático de implantación de caudales ecológicos mínimos en el Tajo, «si bien retrasa la implantación efectiva de los caudales ecológicos determinados en el proceso de planificación, fue aceptado por una mayoría de los participantes de los procesos de participación pública previos al Consejo Nacional del Agua».
La progresividad tiene «su razón de ser en que la Región de Murcia y la Comunidad Valenciana pueda ampliar su capacidad de desalinización desde ahora hasta el año 2026».
En este punto, recuerda García-Page que el Gobierno nacional ya anunció de forma previa a la votación del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo y del Proyecto de Real Decreto que se eliminaría la condicionalidad de la aplicación del régimen progresivo de caudales ecológicos mínimos, por lo que ahora, «cualquier argumento que pretenda condicionar la implantación de caudales ecológicos en el río Tajo carece de validez».
Además de las sentencias del Tribunal Supremo, y en opinión de García-Page, la inclusión en la Disposición Adicional 9ª de la condicionalidad de la aplicación del régimen progresivo de caudales ecológicos mínimos en función del cumplimiento del ‘Programa Especial de vigilancia’ a las que aluden otras comunidades autónomas «vulnera, o bien las competencias que la Ley de Agua atribuye a las Confederaciones Hidrográficas»; o «el principio de participación pública en la elaboración de los Planes Hidrológicos».
O, incluso, «la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que obligan a reiterar la información pública, previamente a la aprobación definitiva de un instrumento de planificación, cuando se introducen modificaciones sustanciales después de la exposición al público».