El Padrón Municipal ya permite empadronarte en una cueva o en la calle, cambios en el BOE

El pasado sábado 2 de mayo de 2020 en el Boletín Oficial de Estado (BOE) Número 122, Sección I, página 31.010 se ha publicados cambios sobre la gestión del Padrón Municipal. Ya es posible empadronarse en una cueva, en la misma calle o incluso en una caravana que puedes mover libremente.

En concreto, Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

Todos sabemos que el Padro municipal es el registro administrativo en el que todos los vecinos de un pueblo o ciudad tenemos que estar inscritos. Esto constituye una prueba de la residencia en el mismo y del domicilio habitual, que por ejemplo podemos usar a efectos de notificaciones, Agencia Tributaria, etc.

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios, o en varios domicilios dentro del mismo municipio, deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

Pero la mejor parte de los cambios son los «Casos especiales de empadronamiento» por lo que ya podemos empadronarnos en una cueva o en la misma calle, así lo dice el punto 3.3: «Empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio. Como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón.»

Pero la cosa no queda aquí, los presos podrán elegir libremente donde empadronarse aunque realmente pasen la mayor parte del año en un mismo lugar, como dicen el punto 3.4: «Empadronamiento de reclusos. El empadronamiento de reclusos en el municipio en el que se encuentra el centro penitenciario sólo podrá realizarse a petición de los mismos. Admitir el empadronamiento forzoso de los reclusos supondría imponer una pena accesoria a la de prisión, que al no estar expresamente prevista resultaría contraria al artículo 25 de la Constitución Española.

A sensu contrario, los reclusos tienen el derecho de elegir como domicilio habitual el que asignen a efectos de empadronamiento, no siendo pues la residencia efectiva el criterio a aplicar en este caso.»

Sin duda cambios que no dejan de sorprender a más de uno por su publicación un sábado 2 de mayo en pleno Estado de Alarma por la pandemia de Coronavirus. Podéis descargar todas las páginas del los cambios en el Padrón Municipal aquí mismo.

Así nos lo contó un abogado contra la demagogia en su canal de Youtube:

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