La Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha informado el 22 de diciembre la ampliación de la prórroga de medidas especiales nivel 3 en el municipio de Miguelturra durante otros diez días, hasta el próximo 1 de enero de 2021 y que al final de esta noticia pueden descargar y consultar íntegramente en formato PDF.
El Ayuntamiento de Miguelturra ruega a la ciudadanía que se respeten las medidas de seguridad y que se limiten los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable ya que, recuerda, es la mejor manera de prevenir contagios.
Además, agradece la paciencia que está teniendo cada uno de los miguelturreños y miguelturreñas ante todas las medidas que suponen que Miguelturra se encuentre en Nivel 3.
MEDIDAS NIVEL 3.
PRIMERO. Tal y como reza a partir de la séptima página de dicha resolución:
1.Inspección Municipal:
– Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).
– Control de disponibilidad de gel hidro -alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos.
2. Educación Sanitaria:
– Distribución de carteles informativos sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 en establecimientos públicos y lugares estratégicos
– Difusión de mensajes y recomendaciones.
– Uso obligatorio de mascarillas según lo establecido en la normativa.
3. Consideraciones Generales sobre Relaciones Sociales:
– Limitar al máximo los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estable (GCE).
– Quedan prohibidas las reuniones de un número mayor de 6 personas, en caso de no pertenecer al mismo GCE.
– Actividad física: Valorar el establecimiento de un horario preferente para personas mayores de 70 años.
– Vigilancia sobre el cumplimiento de las medidas generales adoptadas previamente por la Consejería de Sanidad para toda la comunidad autónoma.
4. Actuaciones sobre locales de ocio:
– Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
– Se suspende la actividad en el interior (espacios cerrados) del local en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, así como en establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas en los que pueda existir servicio de hostelería asociado a su actividad.
Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
-Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.
-Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismo.
-Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.
En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
– Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50 por 100 del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
– Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.
– Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios al aire libre como cerrados, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
– Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 60 personas en espacio abierto. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
– En establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas, en los que no exista servicio de hostelería se limitará el aforo máximo al 30 por 100 del establecido.
5. Centros Socio-Sanitarios:
– Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
– Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
– No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido
en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
– En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
– Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-1
6. Actividades Religiosas de Ámbito Social:
– Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres. – Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 por 100 de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.
7. Consumo de Alcohol:
– Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.
– El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.
8. Medidas Complementarias:
– Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
– Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.
– Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
– Las visitas guiadas a monumento y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas.
– Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50 por 100 por ciento del habitual.
– Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.
– Cierre cautelar de Bibliotecas y Museos.
– Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas.
– Los hoteles sólo podrán contratar el 50 por 100 de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25 por 100.
– En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 20 por 100 en espacios interiores y del 50 por 100 en espacios exteriores.
– Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.
– Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25 por 100 de su capacidad
– Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
– Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.
– En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico- sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.
– Se limitará al 50 por 100 la ocupación de autobuses urbanos y taxis.
– Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones
9. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.
10. Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.
11.- Recomendaciones:
– Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
12.-Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 10 días pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.
13. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.
SEGUNDO – Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 10 días desde la fecha de la firma, con independencia de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento por la autoridad sanitaria.
TERCERO. – De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 5 de noviembre de 2020 de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la inclusión del municipio de Miguelturra, en el ámbito de aplicación de las Medidas Especiales de la Comunidad Autónoma o la adopción de nuevas medidas específicas, se realizará mediante nueva resolución al efecto, en función de su situación epidemiológica particular, dictada por esta Delegación Provincial de Sanidad.
RESOLUCIÓN OFICIAL PUBLICADA EL 24 DE DICIEMBRE DE 2020.
Sanidad. Resolución de 22/12/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que se prorrogan las medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la Contención de la Expansión del COVID-19. Asunto: Prórroga de medidas especiales nivel III brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Miguelturra (Ciudad Real). RESOLUCIÓN.