Se ha procedido a realizar modificaciones al Decreto 24/2020 que se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el 20 de junio del 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Modificaciones al Decreto 24-/2020 informó consejero de Sanidad
Así lo ha informado el consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz, quien explicó que las modificaciones y nuevas medidas, tienen el fin de garantizar la seguridad jurídica.
De esta manera se aclara la regulación de la apertura de las actividades dispuesta en el artículo 4. Y para evitar problemas en su aplicación, se añade el límite del 75 por ciento de ocupación para congresos y juegos y atracciones recreativas infantiles.
Se modifica el artículo 23 Condiciones de ocupación de alojamientos turísticos
En estas modificaciones, se suprime la siguiente referencia que hacía el anterior decreto “siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo aconseje, la autoridad sanitaria podrá permitir la reanudación de este tipo de actividades, incorporando el uso de parques y zonas ajardinadas de competencia municipal.
También se hacen modificaciones en el artículo 23 sobre Condiciones de ocupación en los alojamientos turísticos, referido a que, en relación a casas rurales de alquiler completo y viviendas de uso turístico, no existirá limitación de aforo.
El consejero ha explicado que se afronta un verano de vacaciones “con más interés nacional que nunca y ayudaremos a potenciar el interés turístico en la región”.
Incorporación de medidas al Decreto
Entre las medidas que incorpora el decreto figuran las relativas al capítulo X en relación con el transporte. Así, en las estaciones de autobuses, será obligatoria la utilización de la mascarilla en todo momento, no pudiendo superarse el 75 por ciento del aforo en sus zonas comunes y el tamaño máximo de los grupos será de 25 personas.
También se deberá mantener la distancia de seguridad de un metro y medio, y se evitará la concentración excesiva de viajeros y usuarios, a la vez que se recomienda el uso de máquinas expendedoras de billetes o la utilización de tarjetas de transportes, además de medios electrónicos de pago.
Uso obligatorio de mascarilla para todos los usuarios en los transportes públicos y privados
Por otro lado, en los transportes públicos y privados se establece de forma obligatoria el uso de mascarilla para todos los usuarios. Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarilla y extremar la higiene de manos.
Asimismo, en el transporte público en autobús podrá ocuparse la totalidad de las plazas que dispongan de asiento. En el transporte público de ámbito metropolitano, además, podrá ocuparse el 75 por ciento de las plazas disponibles de pie, siempre que dispongan de plataformas habilitadas.
En los transportes públicos en vehículos de hasta 9 plazas podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo. También, en los transportes privados particulares y privados complementarios de hasta 9 plazas se exime del uso de mascarillas si todos los ocupantes residen en el mismo domicilio.
En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido.
Podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo.
En los vehículos en los que únicamente se disponga de una fila de asientos (cabinas de vehículos pesados o furgonetas), podrán ocuparse todas las plazas.