Imagina que te toca la lotería un viernes cualquiera. No una fortuna inabarcable, pero sí lo bastante como para pagar la hipoteca un año, aprender un idioma o cruzar América en tren. El lunes, en tu mesa, una idea se impone a todo: parar. No para siempre; poner la vida en pausa, resetear y volver con otra cara. En España, eso existe y se llama excedencia voluntaria. Está regulada, no es un invento de Silicon Valley y, bien planificada, puede ser el paréntesis que muchos sueñan… y pocos se atreven a pedir.
A continuación, una guía clara para entender qué es, quién puede solicitarla, qué derechos tienes y qué precauciones conviene tomar para que el “año sabático” sea un impulso, no un boomerang.
Excedencia voluntaria: la pausa legal del contrato
La excedencia voluntaria es una suspensión del contrato por decisión del trabajador. No trabajas, no cobras ni cotizas, pero mantienes con tu empresa un vínculo: al terminar, tienes preferencia para volver si hay vacante de tu categoría o similar.
Claves básicas (Estatuto de los Trabajadores):
- Antigüedad mínima: 1 año en la empresa.
- Duración: de 4 meses a 5 años (en la primera excedencia).
- Repetición: se puede pedir otra cuando hayan pasado 4 años desde la anterior.
- Reserva de puesto: no hay reserva automática (salvo en otras excedencias protegidas, como cuidado de hijo). Hay derecho preferente de reingreso si existe vacante.
Traducción simultánea: la ley te deja irte un tiempo, pero no guarda tu silla. A la vuelta, tendrás prioridad… si hay sitio.
¿En qué se diferencia de otras excedencias?
- Cuidado de hijo o familiar: aquí sí hay reserva del puesto un tiempo y otras garantías reforzadas.
- Forzosa (cargo público, sindical): se impone por ley y conlleva reserva.
- Voluntaria: la que nos ocupa; más flexible pero sin reserva automática.
Lo bueno (y lo no tan bueno)
Ventajas reales
- Salud mental: cortar inercias, evitar el desgaste crónico y recuperar energía.
- Aprendizaje: idiomas, certificaciones, investigación, proyectos personales o sociales que se convierten en activos profesionales.
- Perspectiva: tiempo para reordenar prioridades (ascender, cambiar de sector, emprender, mudarse).
Riesgos a tener presentes
- Sin salario ni cotización: el tiempo no cuenta para antigüedad ni prestaciones (salvo pacto).
- Reingreso condicionado: si no hay vacante, no entras. Podrás impugnar si sospechas vacantes “invisibles”, pero necesitarás pruebas.
- Lecturas culturales: hay jefes que lo interpretan como deslealtad; conviene cuidar la comunicación y dejar todo por escrito.
Dinero y Seguridad Social: números antes de romanticismos
- Sueldo: 0 € durante la excedencia.
- Cotización: en principio no cotizas (puedes valorar un convenio especial con la Seguridad Social para no dejar huecos).
- Desempleo: la excedencia no da derecho a paro (no hay “situación legal de desempleo”). Otra cosa es que al pedir volver te nieguen una vacante existente sin razón: ahí ya hablamos de un conflicto distinto.
- Sanidad: la condición de asegurado se mantiene, pero revisa tu situación (beneficiarios, alta, seguro privado) para no llevarte sustos.
Truco de planificación: haz una hoja de ruta económica con tus gastos fijos, colchón de seguridad e ingresos alternativos (alquiler, freelance compatible). Una excedencia bien financiada se disfruta; sin plan, se sufre.
¿Puedo trabajar durante la excedencia?
Sí, la excedencia voluntaria no te prohíbe trabajar. Pero hay límites:
- Nada de competencia desleal.
- Respeta pactos de no concurrencia y confidencialidad si los firmaste.
- Evita conflictos de interés evidentes. Si dudas, pide asesoramiento.
Para quien piense emprender o hacer freelance, la excedencia es una prueba de fuego: validas ideas sin romper del todo con tu empresa.
Cómo pedirla (paso a paso, sin ruido)
- Lee tu convenio: algunos exigen plazos y formatos concretos.
- Redacta la solicitud: con fecha de inicio y, si puedes, fecha de fin (o el máximo previsto).
- Preavisa con tiempo: aunque no haya un plazo legal común, 15–30 días suele ser razonable (o lo que marque tu convenio).
- Envío fehaciente: burofax o correo con acuse de recibo. Pide confirmación escrita.
- Deja la casa barrida: traspasa proyectos, documenta, evita “sorpresas” para tu equipo.
- Pon un recordatorio: 1–2 meses antes de terminar, solicita formalmente el reingreso. Mejor por escrito.
Comunicación inteligente: explícalo sin dramatismos. “Voy a formarme”, “necesito un proyecto personal”, “me tomo un año de cuidado personal”… y remata con “quiero volver con todo”.
¿Y si me quiero reincorporar antes?
Puedes solicitar el regreso anticipado, pero la empresa no tiene obligación de aceptarlo. Si crees que tu proyecto termina antes, avisa con tiempo y negocia (flexibilidad y buena relación ayudan).
Volver sin tropiezos: la readmisión
- Con vacante: tu empresa debe ofrecerte tu puesto o similar. Si no lo hace, pide por escrito que no hay vacantes. Si sospechas que sí las hay (nuevas contrataciones, interinos…), consulta: podrías estar ante un supuesto impugnable.
- Sin vacante: no hay readmisión por ahora. Puedes seguir esperando o activar plan B (búsqueda externa). No estás “despedido”, pero tampoco reincorporado.
Consejo práctico: prepara un “pack de retorno” con:
- Un resumen de lo aprendido (Cursos, proyectos, idiomas).
- Propuestas aplicables a tu puesto o área.
- Disponibilidades (teletrabajo parcial, movilidad, formación de refresco).
La mejor defensa ante prejuicios es convertir tu año en valor demostrado.
Casos reales que funcionan
- Padre/madre que se toma 9 meses para conciliar y vuelve con formación online completada y nuevas rutinas familiares.
- Perfil técnico que se saca una certificación (cloud, ciber, data) y regresa a un salario superior en su empresa o en otra.
- Sanitario que hace voluntariado y publica un caso clínico: gana experiencia y reputación.
- Emprendedor que valida una idea; si no escala, vuelve con una mochila de habilidades que su empresa sí valora (ventas, producto, finanzas básicas).
Errores frecuentes (que se pagan caros)
- Creer que te guardan el sitio: no es así; evitas disgustos si partes de la foto real.
- No dejar rastro escrito: cartas, acuses, correos… todo ordenado.
- Irte sin transferir tareas: mala impresión y puertas que se cierran.
- Ocultar el motivo: el misterio alimenta sospechas. Di lo justo, sin dar munición.
- No preparar el retorno: vuelve con algo que mostrar y una propuesta.
Mini-checklist antes de pedirla
- Tengo ≥ 1 año de antigüedad.
- He leído mi convenio y sé los plazos.
- He calculado finanzas (colchón, cotización, sanidad).
- No incumplo pactos (no competencia/confidencialidad).
- Tengo un plan (formación, proyecto, descanso con propósito).
- Enviaré la solicitud con acuse y pediré confirmación.
- Recordatorio para pedir reingreso 1–2 meses antes del final.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo puedo ausentarme?
Entre 4 meses y 5 años (en la primera excedencia). Puedes pedir otra si han pasado 4 años desde que terminó la anterior.
¿Me garantizan mi puesto?
No. Tienes preferencia para ocupar tu puesto o uno similar si hay vacante. Si entiendes que la hay y no te la ofrecen, consulta: podrías impugnar.
¿Cobro paro durante la excedencia?
No. Estás en suspensión voluntaria del contrato. El paro exige situación legal de desempleo.
¿Puedo irme y trabajar fuera?
Sí, salvo competencia desleal o pactos que lo impidan. Respeta también la confidencialidad.
¿El tiempo “cuenta” para antigüedad o pensión?
En general, no (salvo pacto). Si te preocupa, valora un convenio especial de cotización.
¿Y si la empresa se niega a readmitirme cuando hay vacante?
Pide constancia por escrito y, si hay indicios de vacantes, acude a un profesional. Podría considerarse un despido encubierto y tener opciones de reclamación.
En resumen
La excedencia voluntaria es el botón de pausa que la ley pone a tu alcance. No es un “billete dorado” —no hay salario ni reserva de puesto—, pero con papeles en regla, plan financiero y una historia de valor a la vuelta, puede convertirse en el mejor año de tu vida profesional y personal. Si la suerte te sonríe —o simplemente lo necesitas—, quizá ha llegado el momento de parar… y volver con otra mirada.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico. Ante dudas concretas, consulta a un profesional o a tu representación legal.