Los niños migrantes abandonados en España encaran 2022 con mayor protección y dignidad

¿Es incapaz España de dar protección a los 9 030 niños y niñas que residen aquí? ¿A quienes han llegado en frágiles pateras abandonando a sus familias, demostrando una gran fortaleza y una valentía inigualables? ¿Nuestra dignidad no nos reclama otorgar a estos niños y niñas una mínima protección y un entorno adecuado para su desarrollo vital? ¿No es motivo suficiente cumplir nuestras obligaciones internacionales para otorgarles un correcto marco de protección?

Estas preguntas empiezan a tener una respuesta optimista a partir de la modificación de los artículos 196, 197 y 198 del Reglamento de Extranjería por el Real Decreto 903/2021 de 19 de octubre, que entró en vigor el pasado 8 de noviembre de 2021.

Hasta ahora, España había incumplido sus obligaciones internacionales y morales dejando desatendidos a estos niños. Los tratados internacionales vigentes (Convención de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989, y Observaciones Generales del Comité de Derechos del Niño de la ONU, nº 6, 2005 y nº 20, 2016) y la legislación de la Unión Europea (Artículo 24.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y desarrollo de los Planes de Acción de la Comisión de 2010 y 2017) exigen que se les intente reintegrar a su entorno familiar de origen y que, si no es posible, se les documente y facilite una solución adecuada a largo plazo que evite que caigan en la irregularidad.

España no hacía ni lo uno ni lo otro, y hasta ahora los jóvenes tutelados no recibían documentación y llegaban a la mayoría de edad en situación irregular (datos ofrecidos por la fiscalía general del Estado, el Defensor del Pueblo o las organizaciones que trabajan con estos jóvenes).

Como país que respeta los derechos humanos y el interés superior de los menores, en especial de los más desfavorecidos, no podíamos permitirnos esta indignidad. Esos niños vagaban solos por nuestras ciudades sin que el sistema de protección les ofreciera otra salida más que la irregularidad. Muchos caían en esa irregularidad y, además, en la explotación. Y todo ello con tan solo 18 años. Imagínense a sus hijos e hijas, a sus sobrinos y sobrinas expulsados de sus casas cuando cumpliesen la mayoría de edad, en la calle y sin documentación. ¿Qué futuro creen que les esperaría?

España incumplía varios ODS

En esta situación, España incumplía varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El 2, salud y bienestar, en especial para los menores; el 8, trabajo decente para todos; el 10, reducción de las desigualdades; o el 16, paz, justicia e instituciones sólidas.

Afortunadamente, esta reforma del Reglamento de Extranjería incide en mejorar nuestra consideración como sociedad cuando protegemos a los más desfavorecidos. Es absolutamente necesario difundir estas mejoras legislativas en la intención de dar luz al debate social, de rebelarnos contra los bulos que atacan y desprestigian a estos niños y niñas, exponer cuál es la realidad y difundir que este es el camino.

Frente a la anterior regulación, que permitía no tramitar ningún documento de estos menores en los primeros nueve meses de su estancia en España, la modificación legislativa exige que en todo caso se tramite su autorización de residencia a los tres meses de su llegada. Esta previsión dará rapidez en la gestión de la autorización de residencia de estos jóvenes y permitirá su integración en España. Además, la autorización a los mayores de 16 años será también de trabajo y podremos aprovechar todo su potencial en nuestra sociedad.

La norma podría haber sido más protectora si no se hubiese establecido este periodo de tres meses y la obligación de documentarles fuese inmediata. ¿Por qué no? ¿Por qué esperar este plazo? En todo caso, si se aplica con eficacia, esta rápida tramitación permitirá a los jóvenes que llegan a España sumarse a la sociedad documentados y con capacidad y acceso a actividad laboral al final de su juventud. Si se les da una oportunidad contamos con unos trabajadores que podrán aportar sus mejores valores a nuestra convivencia.

Acreditar que llegan al Ingreso Mínimo Vital o que su sostenimiento está asegurado

Para lograr la residencia regular anteriormente se les exigía un trabajo que les asegurase un salario del 100 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (565 €), lo que en las actuales circunstancias laborales de España era una condena segura a la irregularidad. Ahora solo deben acreditar llegar al Ingreso Mínimo Vital (IMV) (469 €) y, en todo caso, obtendrán la residencia si se acredita que su sostenimiento está asegurado por una entidad pública o privada que además certifique su integración en España. Este es el gran salto adelante en el que España cumple con su obligación de otorgar a los menores soluciones realistas, efectivas y duraderas que favorezcan su residencia a largo plazo.

Reparar el daño

Ya señalamos que muchos niños y niñas habían quedado en la irregularidad con la anterior regulación. La norma intenta reparar este daño aplicando las posibilidades que otorga también a los jóvenes de entre 18 y 23 años que en el momento de la reforma permanezcan irregularmente en España. Con esto ampliamos su protección más allá de los 18 años siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE y cumplimos la olvidada Convención Iberoamericana de los Jóvenes, vigente en España desde 2008.

Para acabar, y de cara al futuro, debemos citar que hay tres aspectos sobre los que debemos estar muy atentos en la aplicación de esta reforma.

  • En la regularización, instar a que a los tres meses de su llegada se les otorgue la cédula de inscripción para iniciar la regularización si no han conseguido su pasaporte.
  • La segunda, la flexibilidad o el rigor que se aplique cuando las entidades acrediten el sostenimiento de los jóvenes en asociaciones que se suelen financiar acudiendo a convocatorias públicas.
  • La tercera, la aplicación de la norma a los jóvenes de entre 18 y 23 años que quedaron en la irregularidad.

Lucas Andrés Pérez Martín no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Puedes leer el original aquí.

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