Hace algunos días se conoció un importante descenso sufrido en el curso 2020-2021 en las escuelas de educación infantil (antiguas guarderías), lo que llevó a la suspensión del servicio por muchos Ayuntamientos a causa de la baja en la demanda.
Las familias, debido a la pandemia de COVID-19, optaron por buscar alternativas a la educación no obligatoria, y hace unos días se conocía la cifra de matriculados, que en este curso era 79.333 menores menos que en el ciclo anterior, en la etapa de 0 a 3 años.
Este descenso provocó un gran desafío en los presupuestos de este servicio, provocando el cierre de muchas escuelas infantiles privadas, así como recurriendo muchos Ayuntamientos al cierre de dicho servicio hata nuevo aviso.
Los Juzgados de lo social venían, hasta ahora, dando razón a los Ayuntamientos, en cuanto entendía justificado dicho cese, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha acaba de dictar dos sentencias que ponen en jaque la actuación de los Ayuntamientos, ya que condenan la nulidad de los despidos efectuados por el Ayuntamiento de las Ventas de Retamosa al cerrar el servicio municipal de escuela infantil, sentando así un importante precedente que puede golpear las cuentas de las corporaciones locales.
En contacto con Ignacio Palomar Ruiz, Director de Servilegal Abogados, quienes han conseguido estas dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia, relató que en el presente presupuesto no sólo se declaró improcedente el despido por estar mal calculado, sino que se consiguió la nulidad de dichos despidos, ya que el Ayuntamiento tenía la opción de recolocar a las trabajadoras y además las mismas gozaban de una protección adicional por estar embarazadas, protección que el Ayuntamiento pretendía saltarse gracias al cese del servicio justificado en la pandemia.
Palomar indicó que si el Ayuntamiento hubiera hecho las cosas de manera correcta, recolocando a las trabajadoras en otro de los múltiples servicios municipales, hubieran evitado un pronunciamiento tan gravoso como el conseguido, pues el Ayuntamiento deberá abonar los salarios de tramitación, o lo que es lo mismo, el salario desde agosto de 2020 hasta ahora, como si las trabajadoras hubieran seguido en plantilla el último año, así como indemnizarlas con el máximo legal dado que el servicio en el que prestaban servicios ya no existe.
Desde Servilegal celebraron el cambio de paradigma y que «la justicia matice y delimite los despidos derivados de la pandemia, pues no puede pretender el Ayuntamiento hacer un agresivo recorte de la indemnización a entregar basada en el COVID 19», y estas pueden ser las primeras de muchas Sentencias que vendrán.