Castilla-La Mancha solicitó a las entidades beneficiarias de sus diferentes líneas de ayudas para el fomento del empleo que comuniquen el estado de los proyectos y contratos que se aprobaron en el marco de estas medidas de estímulo, para conocer la situación en la que se encuentran y la afectación que sobre ellas ha tenido el RD 463/2020, de 14 de marzo, en el que se suspendieron los plazos administrativos en el marco de la declaración del estado de alarma.
Así se recoge en la Orden que ha publicado hoy el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), que establece la necesidad de que las entidades beneficiarias de programas como el Plan de Empleo, el Plan de Retorno del Talento o de las ayudas para el fomento de la contratación de personas con discapacidad o personas mayores de 45 años, entre otras, comuniquen las decisiones que han adoptado para cumplir con lo establecido en la declaración del estado de alarma, con el fin de definir los plazos pendientes de ejecución cuando entre en vigor la reanudación de los plazos administrativos a partir del lunes.
La Orden especifica todas las líneas de ayuda en las que se establece la necesidad de comunicación. El pasado mes de marzo, con la declaración del estado de alarma en todo el país, el RD 463/2020, de 14 de marzo, recogía la suspensión de todos los plazos administrativos durante la vigencia del periodo excepcional decretado con motivo del COVID-19, una suspensión que perderá vigencia el próximo lunes pese a la continuidad del estado de alarma.
La reanudación de los plazos administrativos fue recogida el pasado 23 de mayo en el Boletín Oficial del Estado, después de su aprobación el pasado 20 de mayo en el Congreso de los Diputados, en el marco del debate para la actual prórroga del estado de alarma, vigente hasta el próximo 7 de junio.
En la Orden se establece la derogación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. “Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas”, cita el BOE.
Dentro del cumplimiento de la reanudación de los plazos administrativos, el Gobierno regional requiere a las entidades beneficiarias de sus diferentes ayudas para el fomento del empleo para que comuniquen las decisiones que se han tomado en torno a los proyectos y contrataciones que fueron objeto de subvención.
Además, recuerda que, si los proyectos aprobados o los contratos subvencionados no estaban afectados por la suspensión de actividades recogida en el Real Decreto del estado de alarma, “la normativa no impedía poner en marcha o continuar su ejecución, siempre que pueda garantizarse la seguridad de las personas participantes en los mismos”.
Comunicación de entidades beneficiarias
Tal y como recoge la propia Orden, la finalidad de la comunicación por parte de las entidades beneficiarias es “conocer la situación de los proyectos y contratos subvencionados en materia de empleo, para que el órgano gestor de las mismas pueda adoptar las medidas necesarias que posibiliten la ejecución de dichos proyectos y contratos subvencionados en los términos establecidos por las bases reguladoras de los mismos”, es decir, facultar para la toma de decisiones que corresponda para garantizar que la suspensión de los plazos administrativos no se convierte en una dificultad a la hora de completar las contrataciones o proyectos subvencionados en cumplimiento de las bases que regulaban las ayudas.
Las líneas de fomento del empleo impulsadas por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para las que se establece la necesidad de comunicación son las de fomento a la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, las ayudas a proyectos dinamizadores de empleo local, el Programa Cheque Transición, el Programa de Retorno del Talento, el Plan Extraordinario por el Empleo, las ayudas a la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral.
También se incluyen las ayudas para la contratación indefinida de personas mayores de 45 años, el impulso a la contratación indefinida, el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción, las ayudas a la integración laboral en centros especiales de empleo, las ayudas a la primera contratación indefinida por parte de autónomos, y las ayudas para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil; además de en los dos planes de empleo: el destinado a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro y el Plan de Empleo por la Igualdad.