La Asociación Española de la Pirotecnia (AEPIRO) ha denunciado la situación de “asfixia” que, según la patronal, atraviesan las empresas del sector por las cancelaciones y restricciones a espectáculos pirotécnicos aplicadas durante julio y agosto en comunidades como Andalucía, Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Extremadura. La organización cuestiona que algunas prohibiciones alcancen actos celebrados fuera de terrenos forestales y reclama que las decisiones se adapten al riesgo concreto de cada lugar y jornada.
Las claves de los vetos a la pirotecnia en 20 segundos
- AEPIRO denuncia cancelaciones en cinco comunidades durante los meses de mayor actividad.
- El sector asegura que concentra alrededor del 80 % de su facturación anual en julio y agosto.
- La patronal atribuye a la pirotecnia solo el 0,049 % de la superficie forestal quemada entre 2015 y 2023.
- Reclama restricciones ajustadas al riesgo diario y compensaciones cuando se suspendan espectáculos.
La protesta llega después de un verano especialmente complicado por los incendios forestales y con numerosas administraciones endureciendo las medidas preventivas. La discusión no está tanto en que puedan establecerse restricciones cuando existe un peligro elevado, sino en hasta dónde deben llegar y qué criterios deben utilizarse para suspender un espectáculo autorizado.
AEPIRO sostiene que algunas administraciones están recurriendo a prohibiciones generales sin diferenciar suficientemente entre un lanzamiento junto a terreno forestal y otro organizado en una plaza, recinto ferial o espacio urbano. Se trata, en cualquier caso, de la posición de la patronal y no implica que las restricciones adoptadas por las comunidades autónomas sean, por ese motivo, ilegales.
El sector cuestiona la relación entre pirotecnia e incendios forestales
Uno de los principales argumentos de AEPIRO está en las estadísticas de incendios.
La asociación asegura que, según sus cálculos a partir de la Estadística General de Incendios Forestales (EGIF) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los fuegos artificiales estuvieron relacionados con únicamente el 0,049 % de la superficie forestal quemada en España entre 2015 y 2023.
La patronal aporta además datos desglosados para las comunidades donde denuncia restricciones. Según sus cálculos, la pirotecnia habría representado el 0,011 % de la superficie quemada analizada en Aragón; el 0,02 % en Andalucía; el 0,040 % en Extremadura; el 0,044 % en Castilla-La Mancha y el 0,016 % en Castilla y León.
Estos porcentajes proceden del análisis realizado por AEPIRO sobre las estadísticas oficiales y deben entenderse correctamente: una participación histórica pequeña en la superficie quemada no significa que un espectáculo pirotécnico concreto carezca de riesgo de provocar un incendio. Las condiciones meteorológicas, la vegetación, la ubicación, el viento y las características del lanzamiento pueden modificar ese peligro.
La asociación ya había utilizado anteriormente los datos de la EGIF para defender esta posición. En septiembre de 2025 señaló que en 2023, último ejercicio disponible entonces, la pirotecnia no había causado incendios que afectasen a superficie forestal arbolada. Para 2022 calculó dos hectáreas afectadas y para 2021, 0,32 hectáreas.
AEPIRO considera por ello desproporcionado presentar la actividad pirotécnica como una causa relevante del conjunto de los incendios forestales.
AEMET dispone desde 2026 de un nuevo índice de peligro
Otro punto de la reclamación afecta a la manera de determinar cuándo resulta aconsejable restringir una actividad.
La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) estrenó para la campaña de 2026 un nuevo Índice de Peligro de Incendios Forestales (IPIF). Este sistema no se limita a observar la temperatura. Incorpora variables meteorológicas como humedad, viento y precipitaciones, además de información sobre el estado de la vegetación, la humedad del suelo y los tipos de superficie.
Su finalidad es caracterizar mejor las situaciones de peligro y, especialmente, identificar episodios de riesgo muy alto o extremo.
AEPIRO sostiene que herramientas de este tipo deberían tener más peso a la hora de decidir si un espectáculo puede celebrarse. La asociación critica específicamente la situación de Andalucía, donde considera que determinadas restricciones dentro de zonas de influencia forestal se mantienen durante periodos amplios sin adaptarse suficientemente a las condiciones de cada jornada.
La existencia del índice de AEMET, sin embargo, no determina por sí misma la autorización de un espectáculo. Las administraciones competentes pueden considerar otros factores y aplicar su propia normativa preventiva.
La patronal también recuerda que los espectáculos profesionales están sujetos a una regulación específica. Los productos deben cumplir los requisitos correspondientes, mientras que los montajes profesionales incorporan distancias de seguridad, procedimientos de autorización y medidas de prevención y extinción.
La discusión llega también al suelo urbano
Uno de los aspectos jurídicos más delicados de la protesta se encuentra en la aplicación de la legislación forestal a espectáculos realizados fuera del monte.
AEPIRO acusa a algunas administraciones de utilizar de manera inadecuada la normativa de prevención de incendios forestales para restringir actividades realizadas en suelo urbano o agrícola sin continuidad con terrenos forestales.
La Ley 43/2003, de Montes, efectivamente establece en su artículo 5 que los terrenos dedicados al cultivo agrícola y los terrenos urbanos no tienen la consideración de monte.
Eso no significa automáticamente que cualquier espectáculo celebrado en suelo urbano quede al margen de toda restricción relacionada con incendios. La normativa autonómica, las zonas de influencia forestal, las distancias al monte y otras disposiciones de seguridad pueden intervenir en cada caso. Por tanto, determinar si una prohibición concreta supone una extralimitación requiere estudiar la norma aplicada y las circunstancias del espectáculo.
Para las empresas existe además un problema económico añadido: el calendario.
AEPIRO asegura que alrededor del 80 % de la facturación anual del sector se concentra en las fiestas patronales de julio y agosto. El 15 de agosto tiene un peso especial por la cantidad de municipios españoles que celebran sus fiestas durante esas fechas.
Una cancelación en pleno invierno y otra a mediados de agosto tienen, por tanto, consecuencias económicas muy diferentes para una empresa pirotécnica.
La patronal reclama que cuando las administraciones decidan suspender actividades previamente contratadas se estudien mecanismos de compensación y se expliquen los criterios técnicos utilizados. Denuncia que actualmente las empresas pueden perder una parte sustancial de su temporada sin disponer de líneas específicas de ayuda.
AEPIRO pide finalmente la creación de una mesa de diálogo con las direcciones generales de Emergencias de las comunidades autónomas para establecer criterios que permitan combinar la prevención de incendios con la continuidad de una actividad que forma parte de numerosas fiestas populares.
La controversia plantea así una cuestión más amplia que el simple debate entre permitir o prohibir fuegos artificiales. El problema está en determinar qué nivel de riesgo justifica una cancelación, qué territorio debe quedar afectado y hasta qué punto las restricciones pueden adaptarse diariamente a las condiciones meteorológicas y forestales.
Preguntas frecuentes
¿Está prohibida la pirotecnia este verano en España?
No existe una prohibición general para toda España. AEPIRO denuncia restricciones y cancelaciones en varias comunidades autónomas, especialmente Andalucía, Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Extremadura.
¿Cuántos incendios forestales provoca la pirotecnia?
AEPIRO calcula, utilizando datos de la Estadística General de Incendios Forestales, que los fuegos artificiales representaron el 0,049 % de la superficie forestal quemada entre 2015 y 2023. Ese porcentaje histórico no permite determinar el riesgo de un espectáculo concreto.
¿Qué es el índice de incendios de AEMET?
AEMET utiliza desde 2026 el Índice de Peligro de Incendios Forestales (IPIF), que combina variables meteorológicas con información sobre vegetación, humedad del suelo y características de la superficie para estimar el peligro de incendio.
¿Puede prohibirse un espectáculo pirotécnico aunque se celebre en suelo urbano?
El artículo 5 de la Ley de Montes excluye los terrenos urbanos del concepto de monte, pero eso no impide automáticamente otras restricciones. Hay que considerar la normativa autonómica, la proximidad a terrenos forestales, las zonas de influencia y las circunstancias de cada autorización.














