La alcaldesa de Ciudad Real inicia los trámites para la solicitud del expediente de declaración de zona gravemente afectada

La alcaldesa de Ciudad Real, Pilar Zamora, tras mantener una conversación con la subdelegada del Gobierno en Ciudad Real, ha celebrado una reunión con técnicos de esta Subdelegación para iniciar los trámites para la solicitud de un posible expediente de declaración de zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil, la anteriormente conocida como zona catastrófica.

La alcaldesa de Ciudad Real, Pilar Zamora, tras mantener una conversación con la subdelegada del Gobierno en Ciudad Real, ha celebrado una reunión con técnicos de esta Subdelegación para iniciar los trámites para la solicitud de un posible expediente de declaración de zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil, la anteriormente conocida como zona catastrófica.

Según el artículo 23 de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, que regula el procedimiento de declaración de una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, esta solicitud deberá realizarse por las administraciones públicas interesadas. Una vez que el Ayuntamiento de Ciudad Real lo solicite de forma oficial, para lo que la legislación concede un mes desde la terminación de los hechos, el expediente lo tramitará la Delegación del Gobierno y la declaración se efectuará por acuerdo del Consejo de Ministros.

Desde el Ayuntamiento de Ciudad Real se hace un llamamiento a que todos aquellos afectados que tengan seguros, comuniquen estas incidencias provocadas por el granizo del día 11 de agosto a sus compañías, y en el caso de que sus pólizas no cubran esos efectos, lo hagan a través del Consorcio de Compensación de Seguros, que es el encargado de indemnizar los daños producidos por fenómenos naturales, a condición de tener suscrito un seguro para las personas o bienes afectados. Pueden encontrar más información en www.consorseguros.es.

Además desde el Gobierno de España se mantienen abiertas todo el año líneas de subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaliza catastrófica. Estas ayudas se dirigen, entre otras, a:

  • Unidades familiares que hayan sufrido daños materiales en su vivienda habitual o enseres de primera necesidad.
  • Comunidades de propietarios, para daños que afecten a elementos de uso común.
  • Titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios con un número de empleados inferior o igual a 50.

Toda la información sobre estas modalidades de subvención, beneficiarios, los requisitos y modelos de solicitudes, la pueden encontrar en el apartado de “Subvenciones” de la web www.proteccioncivil.es En todos los casos los interesados dispondrán de un mes para la presentación de las solicitudes.

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