La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha impuesto al equipo de gobierno de Quintanar del Rey (Cuenca) trece órdenes. Estas órdenes con fechas y contenidos muy específicos para implantar en el ayuntamiento, derechos laborales y sindicales inexistentes. Y para restablecer los suprimidos por el propio alcalde.
13 órdenes emite la ITSS para el alcalde de Quintanar del Rey
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) a instancias del comité de empresa y tras realizar las actuaciones pertinentes, ha constatado multitud de incumplimientos. Así como infracciones de la normativa laboral en el ayuntamiento de Quintanar del Rey, presidido por el socialista Martín Cebrián.
Y por ello, exige la subsanación de todas estas irregularidades, sin perjuicio de imponerle otras en función de las decisiones judiciales que se produzcan a consecuencia de los procedimientos que tiene abiertos en los juzgados.
Falta de respeto a los derechos de los trabajadores por parte del alcalde
Loca Cachero, secretaria general de CCOO-FSC CLM, denuncia que “El acta y los consecuentes requerimientos de la ITSS producen sonrojo. Pone tan en evidencia la falta de respeto a los derechos de sus trabajadores por parte del alcalde que da hasta vergüenza ajena”.
“Llevamos toda la legislatura advirtiendo sobre la actitud autoritaria del señor Cebrián, que parece ignorar o despreciar todo el ordenamiento jurídico laboral emanado de la Constitución. Le venimos reclamando una y otra vez diálogo y negociación para afrontar los conflictos; pero, por el contrario, nos encontramos con que su voluntad no es canalizarlos y resolverlos sino provocarlos y desquiciarlos.”
Órdenes de la ITSS exigen protocolos y formación para gestión de conflictos
“Ha hecho invivible la vida laboral municipal; enfrenta a unos colectivos con otros; siembra agravios y tensiones que, a estas alturas de legislatura, han saltado ya los muros del consistorio y contagian a buena parte del vecindario quintanareño, porque cada cual tiene familiares o amigos en el Ayuntamiento y se ve obligado a tomar partido en los conflictos generados por el señor Cebrián”
“Resulta en este sentido esclarecedor el énfasis de la ITSS en la exigencia de protocolos y formación para la gestión de conflictos en el Ayuntamiento de Quintanar; de códigos y medidas preventivas para evitarlos; y de procedimientos y canales de comunicación para resolverlos”.
“Esperamos que el alcalde de Quintanar del Rey cumpla en tiempo y forma cada uno de los requerimientos que le ha formulado la Inspección de Trabajo. Pero, sobre todo, esperamos de él un cambio radical de actitud, que debe comenzar por reconocer el valor del trabajo y la dignidad de cada una las 104 personas trabajadoras que, como alcalde, tiene a su cargo; y por respetar las funciones y derechos de los/as representantes que han elegido”, reclama Cachero.
Derechos suprimidos al comité de empresa
Entre las actuaciones infractoras en las que viene incurriendo el equipo municipal de Gobierno, la ITSS señala que “el alcalde ha procedido a suprimir el correo electrónico asignado al comité de empresa para sus comunicaciones internas y con sus representados”. Así mismo, “se les omite u oculta información necesaria para el correcto desempeño de sus funciones de representación”
Para “garantizar los derechos de información y consulta, las competencias y garantías del personal laboral”, la ITSS ordena al Ayuntamiento de Quintanar remitir “antes del 15/10/2020, una relación escrita de toda la documentación/información/consultas del tercer trimestre del año (junio a septiembre 2020) remitida el comité de empresa”; y “antes del 15/01/2021”, la misma relación correspondiente al cuarto trimestre de 2020. Ambos escritos deberán ser firmados por la representación del personal.
Discriminación y acoso: evaluación, protocolos y códigos inexistentes
La ITSS también “ha verificado” que el ayuntamiento de Quintanar “no dispone de evaluación de riesgos psicosociales, protocolo de gestión interna de conflictos, código de buenas prácticas ni un protocolo de prevención y actuación ante situaciones de acoso. Asimismo, se verifican dificultades de comunicación dentro de la entidad local”
Por estos motivos, la Inspección ha emitido otro “requerimiento normalizado en materia de relaciones laborales (acoso), para que el Ayuntamiento proceda en plazo inmediato -antes del 30/12/2020- a realizar y activar un protocolo de gestión interna de conflictos y un código de buenas prácticas para evitar la discriminación y el acoso”.
Con esa misma fecha límite, el equipo municipal de Gobierno debe poner este protocolo en conocimiento de los trabajadores, “con especial atención a los procedimientos de interposición de quejas y reclamaciones y sus garantías”; además de formar a la plantilla y a los propios ediles para que “trabajadores y empleadores puedan identificar las situaciones constitutivas de discriminación o acoso y así poder interponer la correspondiente reclamación”.
Debe también “establecer un canal de comunicación consensuado con los trabajadores para que la información fluya de forma bidireccional: de los subordinados a sus superiores y a la inversa”
Específicamente al personal de estructura, debe formarlo antes del 30/03/2021 “sobre estilo de mando y dirección que contribuyan a canalizar de manera adecuada los conflictos con los trabajadores que se encuentran a su servicio”; y también debe impartir formación específica a “los trabajadores que deben hacer frente en su trabajo a situaciones difíciles que pueden ser causa potencial de estrés laboral”.
Ayuntamiento deberá remitir a la ITSS la documentación requerida
Para constatar el cumplimiento de estos requerimientos, el Ayuntamiento debe remitir a la ITSS “antes del 30/12/2020, el código de buenas prácticas/protocolo y canal de comunicación instaurado en la entidad”, que debe ir “firmado por la representación del personal”, y “antes del 30/03/2021, documentación acreditativa de la formación impartida a mandos y trabajadores.
Prevención de riesgos laborales y protocolo de violencia en el trabajo: todo por hacer
Finalmente, la ITSS emite otra “propuesta de requerimiento en materia de prevención de riesgos laborales (evaluación de riesgos psicosociales y protocolo de violencia en el trabajo) con cuatro plazos de ejecución:”
“Antes del 30/09/2020, informe detallado sobre la elección del método de evaluación, estudio psicosocial y cronograma de ejecución”, que deberá estar “firmado por el Servicio de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud”
A continuación, “antes del 30/12/2020, evaluación de riesgos psicosociales, planificación de la actividad preventiva derivada de la anterior y protocolo de acoso”.
“Antes del 30/03/2021, documentación acreditativa de la formación e información a todos los trabajadores de la entidad”; y “antes del 30/06/2021, documentación acreditativa de la vigilancia de la salud de los trabajadores con inclusión del protocolo específico de exposición a riesgos psicosociales”.