El Gobierno regional mantiene hasta el 6 de agosto el plazo para solicitar ayudas a rehabilitación y pisos y viviendas unifamiliares

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publicó el 6 de junio la nueva convocatoria de ayudas a la rehabilitación edificatoria para viviendas unifamiliares y viviendas ubicadas en edificios residenciales de viviendas colectivas para el ejercicio 2020.

El Gobierno regional mantiene hasta el 6 de agosto el plazo para solicitar ayudas a rehabilitación y pisos y viviendas unifamiliares 1

La Dirección Provincial de Fomento explica que la nueva convocatoria se publica antes incluso de cerrarse la convocatoria de 2018-2019 con el objetivo de conseguir que esos fondos destinados a rehabilitación se puedan conceder antes a sus destinatarios.

La convocatoria, con sus dos programas de ayudas, está dirigida a financiar, por un lado, mejorar la eficiencia energética y sostenibilidad, y por otro al fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad del inmueble.

Para esta anualidad, el Gobierno del presidente Emiliano García-Page destina alrededor de 2 millones de euros dirigidos sólo a particulares porque las subvenciones para las zonas comunes tendrán su propia convocatoria. Como en las ediciones previas, se subvenciona entre el 40 y el 75 por ciento de los costes de actuaciones.

En los últimos años de legislatura se propició que más de 11.500 familias hayan recibido ayudas para mejorar sus hogares, frente a las sólo 134 ayudas que concedió el Ejecutivo anterior. Es decir, 20,2 millones de euros invertidos por el Gobierno de García-Page, frente a 200.000 euros. “Políticas sociales con mayúsculas que han demostrado quién está desarrollando políticas públicas para mejorar la vida de las personas”, ha manifestado el director provincial de Fomento en Ciudad Real, Casto Sánchez.

Por último remarcar que el plazo finaliza el próximo 6 de agosto y la presentación de solicitudes debe hacerse cumplimentando el modelo oficial junto a la documentación requerida, preferentemente por medios telemáticos, en la sede electrónica https://www.jccm.es/ y, las personas físicas, de forma presencial, en cualquiera de los registros o por los medios previstos por la ley de procedimiento administrativo.

Scroll al inicio