El Juzgado de Instrucción Número 1 de Albacete ha resuelto sobreseer la causa que implicaba al ex alcalde de la ciudad, Emilio Sáez, al ex concejal de Deportes, Modesto Belinchón, y al propio Ayuntamiento de Albacete en relación con acusaciones de un posible delito de prevaricación administrativa. Esta situación surgía de una querella interpuesta por el Sindicato de la Policía Local de Castilla-La Mancha, la cual hacía referencia a la contratación de personal auxiliar durante la etapa de la Vuelta Ciclista a España que tuvo lugar en la capital albaceteña en el año 2021.
El fallo dictado por el tribunal, y al que ha podido acceder Europa Press, establece que la mera inadecuación de una resolución administrativa a derecho no es suficiente para que ésta se considere constitutiva de prevaricación. El dictamen subraya la importancia de un equilibrado funcionamiento entre los poderes del Estado de Derecho, según lo concebido en la Constitución Española, refiriendo que no corresponde a la justicia penal la sistemática penalización de actos administrativos contrarios a ley o que impliquen desviación de poder, sino que esto compete a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Además, el documento específica que es esencial que la autoridad o funcionario actúe conscientemente de la injusticia de su resolución para que se configure delito de prevaricación, una circunstancia que en este caso no concurre. Según el tribunal, las decisiones sobre la adjudicación fueron tomadas por técnicos administrativos, quienes elevaron su propuesta tan solo dos días antes del evento. Belinchón, por su parte, denegó la firma del contrato al no cumplirse las exigencias legales, actuación que fue refrendada por un informe técnico.
El tribunal apunta que Belinchón procedió a firmar un informe necesario para realizar el pago a la empresa adjudicataria y justifica que la firma fue con el fin de prevenir un enriquecimiento injusto por parte de la Administración. Se aclara también que, debido a la urgencia de prestar el servicio y la importancia de la Vuelta Ciclista para Albacete, el servicio se prestó sin que se firmase el contrato administrativo.
Mencionan que lo precipitado del asunto se debió a la magnitud del evento y a la necesidad ineludible del servicio, lo cual llevó a un sobreseimiento provisional de la causa. No obstante, el fallo judicial deja la puerta abierta para la presentación de un recurso de reforma y de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación.