La reciente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 7 de noviembre de 2024 refuerza la capacidad de los Estados miembros para imponer restricciones a la exoneración de deudas en el contexto de la Ley de la Segunda Oportunidad, a implementarse en 2025. Este dictamen se centra en la exoneración de deudas fiscales, estableciendo criterios sobre la buena fe del deudor, una lista ampliable de excepciones y la exclusión de deudas públicas del proceso de exoneración.
La aplicación de la «buena fe» es fundamental para acceder a los beneficios de la Ley de la Segunda Oportunidad. Según la Directiva Europea reflejada en la sentencia, no solo los deudores deshonestos pueden ser excluidos, sino también aquellos que han actuado con negligencia. Aunque no tengan intención de engañar, el incumplimiento de diligencia financiera, como no prever obligaciones de pago o no tomar medidas para evitar endeudamientos excesivos, es considerado negligente y, por tanto, exento de la exoneración.
El TJUE también establece que los Estados miembros pueden ampliar la lista de excepciones a la exoneración, siempre que estas estén claramente definidas y justificadas. Esto permite a cada país personalizar las categorías de deudas que considere pertinentes para ser excluidas de acuerdo con su normativa interna.
En cuanto a las deudas de derecho público, la Directiva no impide que sean excluidas de la exoneración. Sin embargo, cada normativa nacional debe justificar adecuadamente esta exclusión, asegurando que se respete el principio de proporcionalidad. En el caso particular de España, la Ley Concursal permite excluir ciertos créditos públicos de la exoneración, priorizando las obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Esto se justifica bajo la premisa de mantener una sociedad justa y solidaria.
El TJUE enfatiza que cualquier restricción al acceso a la exoneración de deudas debe adherirse al principio de proporcionalidad, garantizando que las limitaciones no sean desmedidas y estén alineadas con un interés público legítimo.
En conclusión, la resolución del TJUE permite a los Estados miembros establecer más restricciones respecto a la exoneración de deudas con la Agencia Tributaria bajo la Ley de la Segunda Oportunidad, destacando la importancia de la transparencia y la diligencia. Esta medida afectará directamente a los deudores españoles con obligaciones fiscales pendientes, reforzando la capacidad del Estado para exigir cumplimiento en estas áreas. La decisión resalta la necesidad de una gestión financiera responsable y de respetar las obligaciones fiscales para beneficiarse de la oportunidad de exoneración de deudas.