El origen del problema se remonta al año 2007, cuando el Consistorio cordobés firmó un préstamo por un importe de 3 millones de euros. Sin embargo, desde 2010, las cuotas se habían disparado, encareciendo el préstamo de forma desproporcionada como si de una bola de nieve se tratara. Esto llevó a una situación insostenible en la que ya se había devuelto más de tres veces el capital inicial. Ante esta situación, el Ayuntamiento decidió recurrir a Rafael López, un letrado cordobés perteneciente a una red nacional de expertos en Derecho Bancario. López ya había obtenido una resolución del Tribunal Supremo en 2015 que eliminaba una cláusula hipotecaria abusiva para más de 40,000 familias en Andalucía.
Al examinar el expediente, Rafael López no encontró lo que esperaba, como una cláusula suelo o algún derivado financiero tradicional. Sin embargo, la peculiar fórmula de cálculo de intereses le generó sospechas sobre la posible inclusión de un producto financiero complicado dentro del propio préstamo. Esta hipótesis fue planteada en la demanda y se confirmó cuando la entidad financiera respondió al Juzgado. Tras casi dos años de litigio y con la intervención de los peritos José Manuel Pazos y José Manuel Marín, quienes elaboraron un informe económico y técnico sobre la verdadera naturaleza del producto firmado, el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Córdoba emitió una sentencia el 18 de noviembre de 2021, declarando la nulidad del contrato de préstamo por vicio en el consentimiento.
La entidad financiera presentó un Recurso de Apelación. Tras la oposición presentada por Rafael López, la Audiencia Provincial de Córdoba desestimó el recurso en noviembre de 2022, confirmando la resolución de instancia. El análisis técnico determinó que el derivado financiero de altísimo riesgo iba incluido en la fórmula de cálculo de interés del préstamo. Se concluyó que, con la información facilitada, no era posible que el equipo municipal que gestionó la firma del préstamo pudiera ser consciente del verdadero riesgo.
Frente a esta resolución de la Audiencia de Córdoba, el banco presentó recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación. No obstante, tras las pertinentes alegaciones para su inadmisión, el Tribunal Supremo, en una resolución de 18 de septiembre de 2024, determinó que los mencionados recursos carecían de fundamento y de interés casacional.
En síntesis, según el experto de RED ABAFI que ha defendido al Ayuntamiento en todas las instancias, así como en el Tribunal Supremo, el impacto económico de la sentencia será muy significativo. A la retrocesión de las prestaciones hay que sumar los intereses legales, por lo que la cantidad que recuperará el Consistorio podría superar los diez millones de euros.
En una rueda de prensa, las autoridades del Ayuntamiento de Córdoba ofrecieron detalles sobre el fallo judicial y su impacto positivo para las finanzas municipales, destacando la labor del letrado Rafael López y del equipo de expertos que han trabajado en el caso.
Esta resolución no solo supone un alivio financiero para el Ayuntamiento de Córdoba sino que también envía un mensaje contundente sobre la responsabilidad y el deber de transparencia de las entidades financieras en sus actuaciones.