El sindicato de médicos SIMAP-CLM obtuvo un importante logro en la defensa de los derechos de las facultativas embarazadas al conseguir que un Juzgado de lo Social declare la suspensión inmediata del contrato de trabajo, con prestación económica de contingencia profesional con cargo a la Mutua Solimat, de una médico en situación de riesgo para su embarazo como consecuencia, principalmente, de la exposición al COVID-19.
El Auto judicial de medidas cautelares accede a la petición de la trabajadora, afiliada del sindicato SIMAP-CLM y embarazada de 16 semanas, y considera que concurren los requisitos de buen derecho y peligro de demora para declarar la suspensión de su contrato con carácter inmediato por el peligro que para su hijo no nacido y su propia salud (expuesta a los riesgos del puesto de trabajo, entre ellos el Sars-COV-2) supondría esperar a la semana 24 del embarazo, que es la fecha en que la Mutua Solimat, siguiendo las recomendaciones genéricas de la SEGO (Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia), pretendía declarar la suspensión de su contrato con prestación económica por contingencia profesional.
En el fundamento jurídico CUARTO del fallo judicial puede leerse que: “…..no poniéndose en duda a los presentes efectos que se trate de una trabajadora especialmente sensible por su situación de embarazo, al puesto de trabajo, siendo la oposición fundamental la que deviene de la no necesariedad, según Solimat de dar lugar a la suspensión del contrato de la actora, por parte de la misma, correspondiendo al Sescam, siempre que así lo solicite la actora, dar lugar a una baja o incapacidad temporal por contingencia; manteniendo la actora que la solicitud efectuada es la única a la que puede acudir dada la situación de riesgo frente a la exposición (dada su situación de embarazo) a la exposición de COVID 19”, “Para la resolución de la cuestión aquí suscitada, debemos partir de que en la actualidad nos hallamos ante una situación de crisis sanitaria a consecuencia de la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2…”, “En el caso presente, como decimos, la parte actora interesa la adopción como medida cautelar, la suspensión del contrato de trabajo, dada la situación de riesgo ya mencionada con las consecuencias inherentes a tal declaración el reconocimiento a favor de la actora de la prestación correspondiente derivada de una situación de riesgo para el embarazo, si bien como se comprueba del documento nº 5 de la propia actora, dicha declaración del paso de la trabajadora a la situación de suspensión del contrato de trabajo, ya fue dictada por el Sescam, si bien no establece fecha alguna respecto al momento de efectos de dicha situación, habiendo sido denegada por la Mutua codemandada,…..,,,,, se constata la existencia de los presupuestos necesarios para la adopción de la medida, esto es la apariencia de buen derecho, así como el peligro y necesidad para asegurar la efectividad de la sentencia…..”, “Por todo lo expuesto, procede adoptar la medida cautelar solicitada en los términos impetrados”.
El AUTO finaliza con la PARTE DISPOSITIVA en los siguientes términos: “ESTIMO la solicitud de medida cautelar, previa a la demanda, …, de SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO con carácter inmediato y con derecho a la percepción de la prestación correspondiente con cargo a la Mutua Solimat, …..”
El sindicato de médicos SIMAP-CLM consideró muy importante la defensa de la maternidad y todas aquellas medidas que apunten a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. El fallo judicial refuerza las reivindicaciones y anima a cualquier mujer embarazada a exigir sus derechos y la protección de su futuro hijo.