El Gobierno regional da inicio a la consulta pública del futuro Decreto de Atención Temprana al que podrán hacerse sugerencias hasta el 27 de septiembre

Toledo, 7 de septiembre de 2017.- El Gobierno regional ha iniciado la fase de consulta pública del futuro Decreto del Servicio de Atención Temprana en el ámbito de los servicios sociales de Castilla-La Mancha, al que los ciudadanos y las entidades podrán realizar sugerencias hasta el próximo 27 de septiembre en el correo electrónico [email protected].
 
La aprobación de este decreto desarrollará reglamentariamente, en lo que a los servicios de atención temprana se refiere, la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha y de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, con el objetivo de “regular el servicio de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de Castilla-La Mancha, así como el procedimiento de acceso al mismo”.
 
Con el futuro Decreto del Servicio de Atención Temprana “se pretende ordenar y optimizar los servicios de atención temprana, actualmente en funcionamiento”, enfatizando el enfoque de “servicios de apoyo a la familia, principal protagonista en el proceso de capacitación del menor con discapacidad o en riesgo de padecerla”.
 
Así mismo, en la futura norma se regularán las condiciones necesarias para la creación y funcionamiento de nuevos recursos de atención temprana en la región y se definirán los cauces para establecer la coordinación necesaria entre las diferentes consejerías de la Administración autonómica, implicadas en la protección de los menores con trastornos en su desarrollo o en riesgo de padecerlos.
 
Con la consulta pública sobre el futuro decreto, el Gobierno regional quiere recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas, potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas.
 
Antecedentes normativos
 
El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, dispone que el Servicio de Apoyo Familiar tendrá como objetivo “la orientación e información a las familias, el apoyo emocional, su capacitación y formación para atender a la estimulación, maduración y desarrollo físico, psíquico e intelectual de los niños con discapacidad, y a las personas con discapacidad y para la adecuación del entorno familiar y próximo a las necesidades de todos ellos”.
En el ejercicio de las competencias del Estatuto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se aprobaron la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, y la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, que hacen referencia a los Servicios de Atención Temprana en la región.
 
Ley de Servicios Sociales
 
La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, en su artículo 37.1.c), prevé como una “prestación técnica” de los Servicios Sociales de Atención Especializada, la “valoración y atención temprana”, que engloba el “conjunto de actuaciones dirigidas a los niños hasta los seis años de edad, a sus familias y al entorno, cuando desde el nacimiento o a lo largo de la primera infancia presentan trastornos permanentes o transitorios en su desarrollo o riesgo de padecerlos”.
 
Así, prevé “atenciones de apoyo psico-social a las familias, estimulación cognitiva, motriz y de comunicación de los niños o niñas, así como la planificación de las condiciones del entorno que favorezcan el óptimo desarrollo de los niños”.
 
Por su parte, la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, en su artículo 38, señala los principios por los que se regirán las actuaciones en materia de atención temprana y el desarrollo de la intervención integral en atención temprana se llevará a cabo “a través de los recursos de los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales”.
 
Decreto del Catálogo de Prestaciones de Dependencia
 
Asimismo, entre los Servicios de Promoción de la Autonomía Personal regulados en el artículo 7 del Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el Catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema de Dependencia en Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable, se reconoce el Servicio de Atención Temprana.

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